Con la que está cayendo este verano, eso de pasarse una temporada a la sombra suena apetecible, muy apetecible, más aún si son las palmeras de alguna exótica y lejana playa las que nos protegen del sol mientras nos dedicamos, placidamente, a chupar mojitos a la orilla del mar.
 
 
 
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Pero no, señoras y señores, olvídense de las sombrillas, de los chiringuitos y de las palmeras, que las sombras de las que les vamos a hablar son otras bien distintas… lúgubres y frías, tristes y sombrías, sobrecogedoras y aterradoras como, por ejemplo, las de las celdas de una prisión en Tailandia, Argelia, Kenia, Guatemala, Vietnam, Estados Unidos, Brasil, Japón o cualquier otro país en el que uno pueda acabar encarcelado por consumir o traficar con drogas prohibidas. Y es de esto, precisamente, de lo que hemos venido a hablarles: de los riesgos asociados al consumo o a la compra-venta, en el extranjero, de sustancias fiscalizadas por la legislación internacional.

 

El Ministerio de Sanidad y Consumo nos informaba, hace apenas unos meses, de que hay 1.968 presos españoles cumpliendo condena en otros países, y que, de ellos, el 80% están acusados de haber cometido algún delito relacionado con las drogas.

Por esas mismas fechas, pudimos saber, gracias a los medios de comunicación, que diez españoles encarcelados en Tánger habían iniciado una huelga de hambre para llamar la atención sobre las condiciones infernales a las que estaban sometidos, y, con ello, tratar de alertar y disuadir a quienes pudieran estar tentados de bajarse al moro para subirse hachís.

Y es que, no cabe duda, los problemas con la justicia constituyen uno de los riesgos más graves a los que se enfrenta, no ya el traficante, sino el mero consumidor de drogas prohibidas. Como tampoco cabe duda respecto a que tales problemas pueden agravarse considerablemente cuando el encontronazo con la ley se produce en esos pueblos y esos mundos que hay más allá de nuestras fronteras.

No es tanto que en esas extrañas y lejanas tierras sea más fácil o más probable que a uno le pillen con las manos en la masa. A fin de cuentas, aquí, allí, y en cualquier otro rincón del planeta, los cuerpos de seguridad del Estado no detectan ni detienen más que a una ínfima parte de quienes vulneran la legislación anti-drogas. Es decir, puede que, tanto si uno está en Calatayud como si se encuentra en Singapur, no sea fácil que le pillen fumándose unos petas o tomándose una pastilla de éxtasis. La cuestión, más bien, es que, en el caso de que le pillen, las consecuencias legales de esos consumos podrán ser radicalmente distintas. Tanto que, siguiendo con el ejemplo que hemos puesto, en Calatayud, podrían conllevar, como mucho, una sanción económica (multa), generalmente de alrededor de 300 euros, mientras que, en Singapur, la mera tenencia de pipas u otros utensilios destinados al consumo de drogas es castigado con penas de tres años de prisión, y el consumo en sí mismo (aunque se produzca fuera del país) conlleva –si es detectado mediante análisis- condenas de hasta diez años de cárcel, que pueden complementarse con castigos corporales como el canning (azotar al reo con una vara). Esto en el caso del simple uso, ya que, si hablamos del tráfico, cabe decir que, en Calatayud, las condenas básicas (sin agravantes) llegan hasta los 3 años para las sustancias no muy perjudiciales para la salud (cannabis) y hasta los 9 años para las muy perjudiciales (éxtasis, cocaína, heroína, LSD, etc.) mientras que, en Singapur, la tenencia de 15 gramos de heroína o 30 de cocaína trae aparejada, automáticamente, la condena a muerte, dándose el caso de que, al menos en lo que se refiere a los delitos sobre drogas, no hay precedente alguno de medida de gracia, es decir: en este ámbito, las penas capitales se aplican siempre, todas y cada una de ellas, sin excepción.

A su vez, junto a la severidad de las penas, que, como hemos visto, pueden llegar a ser considerablemente más largas por allí que por aquí, han de sumarse otro tipo de cuestiones que, en su conjunto, pueden terminar por convertir un mero problema legal en esa auténtica pesadilla infernal de la que nos alertaban los españoles presos en Tánger. Empezando por las garantías procesales, que pueden no ser las mismas en España que en Burundi o en Camboya; siguiendo con los recursos y los medios para orquestar la defensa del caso, que, seguramente, se verán mermados cuando hemos sido detenidos a miles de kilómetros de casa, en un lugar en el que carecemos de contactos y donde se habla un idioma que ni comprendemos ni dominamos; continuando con las condiciones de habitabilidad de las propias prisiones (instalaciones, servicios, sobrepoblación, higiene, alimentación…) que, con toda seguridad serán muy distintas aquí que en Costa Rica, Filipinas o Rusia; y terminando con la compañía y el trato que se pueda disfrutar en unos y otros sitios por parte de los funcionarios de prisiones y por los demás reclusos, que, aún cuando no queramos desmerecer la hospitalidad de nuestros vecinos, el mero sentido común nos dice que una cárcel en el culo del mundo, rodeado por lo mejorcito de cada casa, no es el mejor sitio para ser el guiri y el pardillo de turno.

En suma, las cosas por ahí se pueden poner bastante feas, según el sitio, increíblemente más feas que aquí. Ello conlleva que la gestión de placeres y riesgos asociados al consumo de drogas sea, necesariamente, distinta cuando hablamos de tomarlas en España o en el extranjero. La regla es sencilla: a mayores riesgos, mayor prudencia. Tanto que, en algunos lugares, siendo los potenciales problemas tan graves y devastadores, se diría que lo más sensato sería abstenerse completamente de consumir cualquier tipo de sustancia prohibida y limitarse a disfrutar del viaje a pelo, que, en última instancia, tampoco es poco y que, a fin de cuentas, tampoco viene mal tomarse algún que otro período de desintoxicación y descanso.

De todos modos, estas son cuestiones muy personales, y, como sucede con cualquier otro aspecto relacionado con el uso de sustancias psicoactivas, a cada cual le corresponde decidir qué placeres desea disfrutar, dónde y cuándo quiere hacerlo, y los riesgos que está dispuesto a asumir para obtenerlos. Así pues, que cada cual haga lo que deba y lo que considere oportuno.

Ahora bien, dada la gravedad de los potenciales problemas, somos de la opinión de que tal decisión no debería tomarse a la ligera sino que debería calibrarse al detalle, valorarse muy detenidamente y realizarse, siempre, sobre la base de una información y un conocimiento adecuado de las consecuencias legales que puede conllevar la tenencia o el uso de drogas en el país de destino.

Con esta finalidad, es decir, con la intención de que el potencial viajero pueda hacerse una idea aproximada de cómo está el panorama de las leyes sobre drogas a lo largo y ancho del planeta, en éste artículo incluimos un mapamundi en el que se indican las condenas que suelen aplicarse para los delitos relacionados con el uso o el tráfico de sustancias en distintos lugares del orbe. Por último, transcribiremos para el lector una serie de avisos y consejos que, sobre esta temática, ofrece en su página Web el Ministerio de Asuntos Exteriores.

 

Recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

RECUERDE

1) Las Leyes sobre tenencia, consumo y tráfico de drogas, son de aplicación territorial -obligan a todos los que se hallen en el territorio del país que las establece, con independencia de su nacionalidad- y deben ser estrictamente respetadas.

2) Estas Leyes pueden variar sustancialmente de un país a otro y ser muy diferentes de las españolas. Muchas veces estas diferencias suponen un endurecimiento considerable de las penas con respecto al régimen legal español.

3) De acuerdo con lo anterior, la inobservancia de la Legislación local en esta materia puede acarrear fuertes penas de cárcel y elevadas multas para el infractor.

4) En caso de detención en el extranjero nadie, tampoco la Embajada ni el Consulado de España en el país de que se trate, podrá sustraerle de la aplicación de la Ley penal extranjera.

5) Las garantías procesales en el extranjero no son siempre equiparables a las existentes en España lo que, unido frecuentemente a las dificultades para entender el idioma, puede producir sensación de indefensión, sin que ello suponga violación de la Legislación local a la que el detenido está sujeto.

6) Las condiciones en que se encuentran las cárceles de muchos países son muy inferiores a las existentes en España y otros países de nuestro entorno, lo que aumenta, a veces en gran medida, las penalidades del detenido español en el extranjero.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores,

ACONSEJA

1) Respete en todo momento la legislación de los países por los que viaje, especialmente en materia de tenencia, consumo y tráfico de sustancias estupefacientes. Tenga en cuenta que en muchos países es delito el consumo o la mera posesión de droga, incluso en mínimas cantidades.

2) No se deje engañar por las falsas informaciones acerca de que determinados países son más permisivos que España en materia de drogas. El tráfico de estupefacientes es un problema internacional y, por tanto, duramente reprimido en todo el mundo.

3) No acepte realizar transportes de maletas o paquetes al extranjero por cuenta de desconocidos y sin cerciorarse de que lo que transporta efectivamente son productos totalmente legales. Si es necesario, infórmese y consulte en España antes de viajar.

4) Una vez en el extranjero, tenga presente que muchas veces son los propios vendedores de drogas los que denuncian al comprador. Sea cauto y no se deje atraer a un negocio ilegal, que le puede suponer, además de la pérdida del dinero, la posibilidad de ser procesado y encarcelado en el extranjero.

5) Si es usted detenido en el extranjero puede solicitar que le faciliten el contacto con la Embajada o el Consulado de España correspondiente al lugar de la detención, que le orientarán y ayudarán en la medida de lo posible. En todo caso, recuerde que dichas ayuda y orientación no pueden, de ningún modo, consistir en una interrupción o alteración del curso normal de la Justicia del país en que usted se encuentre.

 

Links de Interés:

Ministerio de Sanidad y Consumo:

http://www.maec.es/

Fundación Ramón Rubial Españoles en el Mundo:

http://www.espanolesenelmundo.org/index.php?s=12

 

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