El bufete Brotsanbert destaca que la sentencia recoge el mayor acopio de esta sustancia declarado no delictivo en España

El juzgado de lo Penal 2 de Arrecife, con sede desplazada en Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura, ha absuelto a dos enfermos que utilizaban marihuana de forma terapéutica, uno de ellos a fin de mitigar el dolor crónico que sufría en las cervicales, dorsales y en una rodilla como consecuencia de un grave accidente de tráfico que sufrió y por el que recibió una indemnización. Además también consumía cannabis para combatir una dolencia cardiaca que padece, ya que no puede llevar el tratamiento tradicional de sintrom, debido a las náuseas que le produce. La sentencia, que ya es firme, constituye el mayor acopio de esta sustancia declarado no delictivo hasta ahora en España, según han destacado los abogados de la defensa, Héctor Brotons Albert y Alejandro Amorós Sánchez, del estudio jurídico Brotsanbert, que cuenta con despachos en las provincias de Alicante, Valencia, Madrid y Barcelona.

El paciente, de nacionalidad italiana, y un compatriota, se enfrentaban a una petición de pena de la Fiscalía de cuatro años y tres meses de prisión y a multas de 102.000 euros por un delito contra la salud pública, después de que la Guardia Civil interviniera en sus viviendas, en septiembre de 2013, una cantidad cercana a los 22,5 kilos de marihuana y unos 91 gramos de hachís.

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La jueza ha concluido que ambos deben ser absueltos porque no hay pruebas de que destinaran esas sustancias a la venta a tercero y no a su propio consumo. “Tras examinar con detalle cada una de las pruebas practicadas, no se aprecia pues el ánimo tendencial que necesariamente ha de concurrir en el delito contra la salud pública”, precisa el fallo.

En el caso del encausado defendido por el bufete Brotsanbert, se trata de una persona con movilidad reducida que tenía prescrito el uso medicinal de cannabis en Italia y el sistema sanitario público de dicho país estaba incluso obligado a facilitarle el tratamiento. No obstante, el alto coste de éste y las condiciones climatológicas de Canarias, más propicias para el cultivo de la marihuana y más beneficiosas para sus problemas de salud, le decidieron a trasladarse a las islas.

Los abogados defensores, Héctor Brotons y Alejandro Amorós, han destacado que la magistrada de Puerto del Rosario no se haya ajustado al sentido literal de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece 200 ó 300 gramos de acopio máximo de marihuana para considerarla como autoconsumo (7,3 kilos en caso de aprovisionamiento anual). “El propio Supremo, con mucho acierto, ya ha señalado que no se pueden usar reglas aritméticas para dictaminar si una persona es inocente o no; debe ser la presencia de elementos contundentes de que la sustancia está destinada al tráfico lo decisivo, elementos estos que no suelen concurrir en casos de usuarios terapéuticos”, señalan desde Brotsanbert.

El estudio jurídico considera que el fallo “será de una gran ayuda sobre todo para usuarios por motivos terapéuticos”, pues abre la puerta “a que puedan cultivar la cantidad que realmente necesiten, y no como hasta ahora”, con acopios menores de los precisados para evitar tener problemas con la Justicia.

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Esta sentencia llega en un momento en que diversos parlamentos regionales (el de las propias Islas Canarias, Cantabria, Asturias, Aragón, Andalucía, Murcia, Extremadura y Cataluña) y el propio Congreso de los Diputados han aprobado ya o deben debatir en los próximos meses proposiciones no de ley presentadas por diferentes formaciones políticas o iniciativas legislativas populares encaminadas a regular el uso medicinal del cannabis. Brotsanbert ha asesorado a algunos de los impulsores de estas propuestas.

 

 

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