Un conductor que toma drogas no siempre es un peligro en la carretera. La cantidad y el tipo de sustancia que ingiere han de tenerse en cuenta para decidir si eso influye en su conducción y, por tanto, debe ser sancionado.

Así lo interpreta, al menos, una sentencia dictada por un juzgado de Tarragona que obliga al Servicio Catalán de Tráfico a devolver a un joven los 600 euros y los seis puntos del permiso de conducir con los que le sancionó por circular, supuestamente, “bajo los efectos” del cannabis.

El joven fue sometido a un control en 2008, cuatro horas después de haber compartido un porro con unos amigos. Su abogado, Carles Herrera, argumenta que, a diferencia de las pruebas de alcoholemia, las de droga no discriminan cantidades: solo indican si el test es positivo o negativo. No es lo mismo circular con 0,20 miligramos por litro de aire aspirado, que hacerlo con 0,70. Las consecuencias son distintas. En el caso de las drogas, no hay diferencia entre fumar un porro o tomar dosis elevadas de cocaína.

“No queda acreditado”, arguye la sentencia, “que la mera presencia de sustancia influyera en la conducción”. De modo que “no está probado” lo que indicaba la sanción: que el joven se encontraba “en un estado físico y mental inapropiado para circular sin peligro”.

El juez afea la actuación de los Mossos d’Esquadra por no “completar la información” del test especificando la cantidad de droga, su uso y principio activo. Y sobre todo, recrimina a los policías que no informasen de posibles signos externos que un conductor incapacitado para ponerse al volante presenta; por ejemplo, síntomas de fatiga o andar deambulante.

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