El acusado, vecino de Burjassot, alegó ante el magistrado que no quería comprar la droga en parques

Queda acreditado que tenía un laboratorio-invernadero de marihuana con 116 plantas en una planta baja de Burjassot, con sistemas de iluminación, ventilación y temporizadores, pero lo absuelven de tráfico de drogas al considerar que era para el autoconsumo. Así lo ha estimado un Juzgado de lo Penal de Valéncia al absolver al acusado de un delito contra la salud pública por no poder probar que tuviera intención alguna de vender la droga.

De hecho, el procesado, de 41 años, ha sostenido en todo momento que era «consumidor de marihuana» y que había comenzado a cultivar la droga él mismo para «evitar tener que acudir a comprarla a parques y lugares que entrañan cierto peligro», como así refleja la sentencia del Juzgado de lo Penal número 17 de València, con sede en Paterna.

Los hechos se remontan al 30 de mayo de 2016 cuando un vecino alertó de un butrón en una de las paredes de su planta baja y los agentes de la Policía Nacional desplazados al lugar hallaron en la vivienda colindante 116 plantas en macetas y otras cuatro plantas en proceso de secado, cuyo peso bruto era de 3.777 gramos contando hojas y cogollos húmedos. Una vez analizado el cálculo de su peso neto (peso seco útil, una vez eliminada la humedad y las partes leñosas), resultaron 1.109,43 gramos de cannabis.

Tras ello la defensa del acusado, ejercida por el letrado José Enrique Segrelles, solicitó un nuevo análisis para determinar qué cantidad de semillas tenían las plantas y si tales semillas contienen o no THC (tetrahidrocannabinol, que es el constituyente psicoactivo del cannabis). El resultado de dicha prueba fue que las semillas no contienen THC y que descontado el peso de todas las semillas el peso neto final era de 784,43 gramos de cannabis, con una pureza del 4,9 %, según se recoge en la sentencia.

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En la misma se deja claro que no hay ninguna duda que el acusado es el cultivador de la marihuana incautada en su domicilio, pero para que sea constitutivo de un delito contra la salud pública, debe de haber una «intención de promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal, de modo que el cultivo destinado al autoconsumo sería penalmente impune», explica en su fallo la jueza.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia, una sentencia del Tribunal Supremo ya indicaba en 1999 que puede inferirse el destino de la droga al tráfico teniendo en cuenta principalmente la cantidad incautada, las modalidades de posesión, la existencia de material y útiles para su tratamiento y la capacidad adquisitiva del denunciado, entre otras cuestiones. Así como la actitud adoptada al producirse el hallazgo de la droga.

En el caso del ahora absuelto, que se enfrentaba a una pena de dos años de prisión y 7.500 euros de multa, éste siempre ha defendido que era consumidor y, cuando un vecino alertó de la presencia de un agujero en la pared medianera de su bajo, autorizó la entrada y registro de los agentes sin problemas. Además, la ausencia de moneda fraccionada en la casa y lo «rudimentario» del sistema de cultivo» refrendan la tesis del autoconsumo.

Según el letrado de la defensa, aunque en un principio puede parecer elevado el peso que estos cultivos arrojan, así como el número de plantas, pudiendo creer de entrada que esas cantidades exceden del propio consumo, «en realidad en estos casos debe acudirse al acopio que un cultivador de marihuana puede hacer para su consumo hasta que pueda cosechar el siguiente cultivo». Así lo refrendan otras sentencias en juzgados de otras provincias.

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En este caso en concreto la sentencia finalmente absuelve al acusado porque, aparte de la cantidad de marihuana aprehendida, no existen otros indicios que pudieran dar a entender que ese cultivo pudiera estar destinado a su comercialización y no a su propio consumo tal y como desde el inicio sostuvo el acusado.

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.