Una consulta a nuestro abogado sobre una incautación de hachís por parte de la Guardia Civil y la correspondiente sanción. Resulta interesante para saber cómo actuar en estos casos.

Consulta: Les quería exponer brevemente mi problema por si me pueden asesorar y que opciones tengo. Les comento, el 10 de Julio de  2006 (sí, han pasado ya casi 2 años) la guardia civil de Escalona (Toledo) hizo parar mi coche mientras iba viajando a mi segunda residencia. Me incautó 3,26 g de hachís. El 10 de febrero 2007 aprox  recibo primera notificación con una sanción de 301 Euros ( no recuerdo el día exacto en el que la recogí pero aparece fecha de entrada 18 enero 2007, aunque se que la enviaron al menos 10 días después de esa fecha). El 22 de Febrero de 2007 envío por carta certificada a la delegación del gobierno de Castilla la Mancha un recurso o documento de alegaciones, en el que niego llevar sustancia estupefacientes alguna en el momento de los hechos; además, negando los hechos denunciados, y solicitando prueba pericial  (solicitando análisis con expresa indicación de THC) y testifical.

Con fecha 14-15 Junio 2007 aprox. recibo propuesta de resolución con fecha de entrada en salida en registro 7 Mayo 2007, en el que adjuntan un informe analítico que no especifica contenido en Thc de sustancia incautada , y una contestación a pliegue de descargo firmado por el jefe de la policía local de Escalona, indicando que el cacheo estaba justificado ya que mi vehículo se encontraba estacionado en la parte trasera de una gasolinera Cepsa en actitud sospechosa de delito (algo incierto ya que me obligaron a parar en dicha gasolinera desde lejos y yo iba conduciendo tranquilamente), y me siguen imponiendo pagar la sanción de 301 Euros.

El 29 de Junio de 2007 envío segundo recurso por correo certificado apelando:
-Reafirmándome en el escrito enviado anteriormente.
-Denunciando la actuación de la guardia civil solicitando periodo probatorio justificando motivo y razón para la detención de mi vehículo y motivo para el cacheo.
-Denunciando la invalidez del documento remitido como análisis ya que no contiene el informe químico exacto de contenido en THC.
-Denunciando el caso de indefensión en el que me encontraba sometido… etc.

A la semana de enviar segundo recurso (la fecha no la recuerdo con claridad) tenía un papel de correos como que tenía un certificado de la delegación del gobierno de Castilla La Mancha pero no pude recogerlo en correos porque me encontraba de viaje y cuando llegué a mi domicilio ya había pasado el plazo de recogida en correos. Pasaron los meses sin saber nada del asunto hasta el día de hoy, 3 de Junio de 2008, en el que recibo una notificación de la agencia tributaria en el que aparece “PROVIDENCIA DE APREMIO” ,indicando que ha pasado el plazo de pago de periodo voluntario y reclamándome 361,20 euros. (la multa inicial + un recargo del 20%) indicándome que si el día 15 de este mes no efectúo el pago, procederán al embargo de mis bienes.

Me gustaría saber si llegado a este punto, que posibilidades tengo de poder librarme de ésta multa y si realmente tengo posibilidades de ganar y Cómo proceder a partir de ahora. Espero su respuesta, muchas gracias.

Respuesta
Te cuento. Por lo que he leído me imagino que ha pasado lo siguiente: Todo el procedimiento administrativo se tramitó bien, con sus plazos y requisitos pertinentes. (Hablo de la forma ya que a estas alturas centrarnos en el fondo del asunto no tiene sentido).
 
Entonces el procedimiento en su fase administrativa siguió su curso, respondiendo a los recursos planteados en plazo. La última respuesta fue la recibida en correos una semana después del recurso de 29 de junio del 2.007. Esta resolución al recurso no se retiró de correos, al estar el interesado de viaje.
 
A partir de entonces la administración ha debido actuar de la forma que lo hace cuando no consigue notificar algo, es decir, publicando edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, por lo que para la administración la sanción es firme y ahora ha procedido a su cobro por vía de apremio.
 
Ahora bien, la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 59 establece que si se intenta una notificación en el domicilio conocido del interesado y no se recoge por no estar, la administración lo debe intentar otra vez a distinta hora en los tres días siguientes antes de proceder a su notificación por edictos. Es decir requiere dos notificaciones personales antes de acudir a los edictos.
 
Por lo tanto en el presente supuesto hay que ver si efectivamente la administración intentó realizar ese segundo intento. De no ser así la providencia de apremio podría ser recurrida, alegando la falta de notificación válida de la sanción. El recurso pertinente y el plazo para interponerlo aparece en la misma providencia de apremio.
 
Si se acredita dicha falta de notificación la sanción no sería firme y en consecuencia no sería válido el apremio. Hay varias sentencias del tribunal Supremo que así lo ha declarado.
 
Para acreditar la falta de la segunda notificación hay que pedir que se compruebe en el expediente administrativo su existencia (o su no existencia).

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