Otro juez, Joaquín María Orellana, ha confirmado en una sentencia que Sanidad Exterior, un departamento del Gobierno, realiza mal el pesaje de los alijos de marihuana intervenidos por las fuerzas de seguridad porque incluye en él tallos y hojas aunque no tienen la consideración de sustancia estupefaciente según la Convención Única sobre drogas de 1961, suscrita por las Naciones Unidas en Nueva York.

Esa es la postura que ha venido defendiendo la asociación alicantina Alacannabis, favorable a la legalización de esta sustancia. Precisamente, el magistrado que ha dictado esta resolución, a la que ha tenido acceso este diario, ha absuelto en ella de un delito contra la salud pública a un socio de dicho colectivo.

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Elche concluye que no existen pruebas de que el acusado fuera a destinar al tráfico ilícito y no a su propio consumo las once plantas de marihuana encontradas por la Policía en su domicilio de esa ciudad. «Es una sentencia acertada y acorde con la realidad científica dado que precisa cuál es el cannabis apto para el consumo. Este aspecto, aunque está muy bien señalado en los convenios internacionales, no es siempre reconocido por que los informes analíticos realizados por los laboratorios de Sanidad son en muchos casos erróneos», opina Héctor Brotons, abogado de la defensa y director del Departamento Jurídico de Alacannabis.

El juez Orellana recuerda en el fallo que las operaciones de pesaje y análisis de marihuana «exigen, con carácter previo, ser sometidas a un proceso de pelado, es decir, despojarlas de raíces, tierra, ramas y tallos». Y, visto el informe elaborado por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, «resulta evidente que tales pautas no fueron respetadas». Sanidad Exterior pesó «todo el material incautado sin que se hubiese desechado la totalidad de las partes no aptas para su consumo estupefaciente», en contra del criterio que emana de la convención de la ONU. Por esa razón, prosigue el magistrado, «habrá que concluir sin demasiados esfuerzos doctrinales que se ignora la cantidad de cannabis apto para el consumo como sustancia estupefaciente hallado en el registro». La única muestra válida a esos efectos sería los 50 cogollos que estaban secándose cuyo peso no fue precisado.

La resolución también hace referencia a la pertenencia del acusado a la asociación Alacannabis, que da credibilidad a la versión de «autoconsumo» que éste siempre ha defendido o de consumo compartido con amigos, que resulta impune en la legislación española. No en vano, la Policía registró su casa no por que sospechara que traficaba con drogas, sino después de recibir llamadas de algunos vecinos que advertían del «olor a marihuana» que salía hacia la escalera. La Fiscalía mantuvo una postura discrepante durante el juicio, celebrado el pasado 26 de octubre, y solicitó una pena de dos años y medio de cárcel, pero el titular del Juzgado de lo Penal 3 de Elche es claro en su fallo: «No concurren la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal imputado».

En los últimos años diversos jueces han dictado pronunciamientos similares al de Orellana, pero Brotons advierte de que también se han emitido sentencias con argumentos en el sentido contrario, de forma que no existe una unificación real de criterios.

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