El Consejo de Ministro aprobó en octubre el Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte en España, con el objetivo de adecuarse al nuevo Código de la Agencia Mundial Antidopaje, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021,

Entre las novedades, se ha actualizado la lista de elementos que no pueden aparecer en un control, pero con un matiz que va a traer cola. La AMA ha añadido una nueva especificación sobre las llamadas “sustancias de abuso”. Estas se refieren a las llamadas drogas recreativas o sociales, como la cocaínala heroínael éxtasis o el cannabis entre otras y esta inclusión supone un cambio radical con lo que había hasta ahora.

Lo que comúnmente se engloba en el concepto genérico de “drogas”, a partir de 2021, no será considerado como sustancia dopante siempre que el positivo se detecte fuera de competición.

El nuevo código mundial antidopaje que entrará en vigor a partir del 1 de enero, y que se puede consultar en la web de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), explica que “a efectos de la aplicación del artículo 10 (N.d.R: sanciones individuales), las sustancias de abuso incluyen las sustancias prohibidas que figuran específicamente como tales en la lista de prohibiciones porque en la sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de los deportivos”.

Esta generalidad se traduce en algo muy simple, que desde fuentes de la AEPSAD han explicado a este periódico. “A partir de ahora se establece una diferenciación entre resultados que se localizan en competición y fuera de competición. En competición, en caso de la cocaína por ejemplo, va a seguir siendo una sustancia prohibida, con una sanción determinada dentro de las sustancias prohibidas, pero fuera de competición se rebaja la infracción. Pasa a formar parte de esta nueva denominación de sustancias de abuso social”.

A partir de 2021, la diferencia clave es cuándo se da ese positivo, un matiz clave para establecer si la sustancia prohibida se ha tomado para buscar la mejora del rendimiento. Si se puede demostrar que la droga se tomó fuera de competición (en una fiesta, por ejemplo) y sin intención de aumentar sus capacidades, no será considerado un positivo por dopaje como hasta ahora, sino una infracción sobre el código de sustancias de abuso. Y, con ello, se rebaja notablemente el tiempo de castigo.

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Hay infinidad de ejemplos de deportistas que han dado positivo por cocaína o cannabis (las más comunes) y que han sido sancionados al respecto.

El primer ejemplo que viene a la cabeza es el de Diego Armando Maradona, cuya adicción a la cocaína no sólo le costó una sanción deportiva, sino un carrusel de polémicas y serios problemas de salud que aún hoy arrastra a sus 60 años recién cumplidos. Su primer positivo oficial en esta sustancia lo dio en sus tiempos del Nápoles, en 1991, y estuvo 15 meses fuera de los terrenos de juego. Si lo hubiera dado a partir de 2021, sólo habría estado fuera entre uno y tres meses.

Muchos apuntan a que la cocaína fue el detonante de otras adicciones que tuvo, como el alcohol o los cinco estimulantes por los que dio positivo en el Mundial de 1994: efedrina, norefedrina, pseudoefedrina, norpseudoefedrina y metaefedrina. Aún años después, y ya al final de su carrera en 1997 cuando estaba en Boca Juniors, volvió a dar positivo por cocaína, pero aquí no fue sancionado tras un mar de apelaciones.

La cocaína es un ejemplo de sustancia estimulante prohibida: neutraliza los impulsos del miedo, acelera la circulación y genera dopamina, factores que pueden ayudar a un ciclista, un futbolista o un atleta… aunque luego las consecuencias a largo plazo sean mucho más graves.

Desde la AMA aseguran que este tipo de decisiones ayudan a que la población en general establezca bien la diferencia entre droga recreativa y sustancia dopante, aunque ambas parten de la misma idea: son elementos externos al cuerpo que se introducen para provocar cambios sensoriales o fisiológicos. Lo que cambia es la intención de la misma.

Las voces más críticas señalan que, desde hace un tiempo, se ha notado una cierta relajación en las normas antidopaje con este tipo de drogas recreativas, las ahora llamadas “sustancias de abuso”. Numerosas competiciones (a rebufo de las legislaciones locales), especialmente en Estados Unidos, han abierto la mano al consumo de marihuana y han rebajado notablemente su presión sobre este tipo de sustancias. También a nivel internacional desde hace años es muy raro ver un castigo similar al de Maradona.

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El caso del futbolista peruano Paolo Guerrero es muy gráfico. El delantero estuvo a punto de perderse el Mundial de Rusia 2018 por un positivo en un metabolito de la cocaína, detectado en un test de la FIFA tras las eliminatorias para la cita en diciembre. Tras varias apelaciones, acabó jugando ese campeonato porque demostró que había ingerido esa sustancia a través de un té que tenía hojas de coca.

El temor generalizado es que se acabe por quitar todo tipo de castigo al consumo de estas drogas y que la sociedad olvide que son potencialmente perjudiciales para la salud. Ahora los positivos en estas sustancias acabarán en los tribunales ‘sine die’.

Este es el mayor problema al que ahora se enfrentarán las autoridades contra el dopaje en caso de un positivo: demostrar cuándo y con qué objetivo se ha consumido el elemento prohibido. “Si se determina que es fuera de competición, después de todo el proceso sancionador con apelaciones y demás, el castigo sería menos grave, claro”, admiten desde AEPSAD.

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.