El fiscal pedía seis años de cárcel por un delito contra la salud pública y otro por asociación ilícita al vender presuntamente marihuana de forma «indiscriminada»

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al presidente y al vocal de la asociación, María de Gracia Club, en una sentencia que avala este tipo de entidades de «consumo compartido» por sus «evidentes ventajas» para los socios. Concretamente, no pone en peligro su salud ni la de terceros y evitan tener que acudir al mercado negro.

El fiscal pedía seis años de cárcel por un delito contra la salud pública y otro por asociación ilícita por vender supuestamente marihuana de forma «indiscriminada»

El juicio contra los responsables de este club, que se celebró en abril pasado, fue el primero después de que la sección vigésimo segunda de la Audiencia de Barcelona absolviera en marzo a los tres responsables de otro club, Three Monkeys, en una sentencia que avalaba este tipo de asociaciones si estaban debidamente inscritas y limitaban el consumo de marihuana en el interior del local y sólo para socios.

En una nueva resolución, la sección quinta de la Audiencia ha absuelto ahora a los responsables de este otro club de cannabis porque entiende que su actuación no fue delictiva, ya que se limitaban a facilitar un «concierto o acuerdo» para realizar el «consumo compartido o colectivo de forma organizada, con evidentes ventajas para las personas que las llevan a cabo, sin poner en peligro la salud de estas, ni de terceros ajenos».

Según el fallo, los consumidores de hachís o mariguana «lo serían igual» aunque no existieran este tipo de clubes, si bien gracias a estas asociaciones no tienen que acudir «al mercado negro o ilícito, con el riesgo que comparta para su seguridad personal y salud por no hallarse controladas las sustancias en dicho mercado».

Evitar al «narco»

Además, al no acudir al mercado negro, se frustra el lucro y el enriquecimiento de los narcotraficantes y se evita el efecto «criminógeno, no deseado pero real, de toda penalización del consumo de sustancias estupefacientes, reduciendo el riesgo para la salud de los socios, por tratarse de drogas de las denominadas blandas».

Según la Audiencia, estos clubes evitan los excesos en el consumo, al facilitar las sustancias de forma «controlada», y además las administraciones pueden efectuar controles para evitar «cualquier desviación», ya que el consumo se centraliza en los locales.

La sentencia remarca que la actuación de la asociación María de Gracia Club no supone un peligro de difusión de marihuana o hachís a terceros, ya que no se dedica al tráfico de drogas, sino que se limita a impulsar la «consumición compartida, no relevante penalmente».

Consumir en compañía

Según el tribunal, el «consumo compartido» en el ámbito de este tipo de asociaciones «en principio no sería delictivo» si se cumplen una serie de requisitos, como ocurre en el caso de María de Gracia Club, que no tiene ánimo de lucro y limita la distribución de cannabis entre sus socios, para consumir en un ámbito privado con finalidades terapéuticas y lúdicas.

La sala remarca que el club juzgado garantiza los requisitos básicos de estas asociaciones: facilitar un patrón de consumo habitual, que el consumo compartido se lleve a cabo en el propio local y de forma inmediata y que la cantidad de sustancias que se vendan sea «insignificante».

Según la sentencia, no se ha podido demostrar que, con el desarrollo de su actividad, la asociación María de Gracia Club haya «creado riesgo para la salud» de los socios de la asociación, ni de terceros ajenos a la entidad, ni un peligro de «difusión a terceros» de marihuana y hachís.

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.