En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección vigésimo segunda de la Audiencia de Barcelona absuelve a los tres responsables de la junta directiva del club Three Monkeys, para quienes la fiscalía pedía cinco años de cárcel por tráfico de drogas y asociación ilícita.

En la primera ocasión en la que los responsables de un club cannábico eran juzgados en la Audiencia de Barcelona por asociación ilícita, el tribunal ha absuelto a los acusados porque entiende que no vendían marihuana a terceros, ajenos a la asociación, que su objetivo no era obtener un beneficio económico y que no propiciaban el consumo fuera del local.

La Audiencia subraya que este tipo de clubes cannábicos son un “fenómeno de relativa reciente aparición”, regulados por el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat, que les han definido como asociaciones sin ánimo de lucro, que se autoabastecen de cannabis y lo distribuyen entre sus socios, todos mayores de edad, que consumen en un ámbito privado con finalidades terapéuticas o lúdicas, con lo que “se reducen así los daños sobre la salud asociados al mercado clandestino”.

“Resultaría cuando menos extraño que la Administración se haya ocupado de regular las condiciones de funcionamiento de estas asociaciones si fuera tan evidente que su objeto social, recogido en los Estatutos, es ilícito y penalmente relevante”, abunda la sentencia.

Según el fallo, “ni las conductas delictivas dejan de serlo porque se lleven a cabo bajo el amparo de una asociación constituida regularmente desde un punto de vista administrativo, ni las irregularidades administrativas en la constitución de una asociación puede determinar su calificación como asociación ilícita si no son delictivas sus finalidades”.

Una vez examinados los estatutos de Three Monkeys, el tribunal concluye que las condiciones de acceso y las normas de su funcionamiento son coincidentes con la reglamentación actual fijada por las administraciones para este tipo de asociaciones.

“No consta que la sustancia estupefaciente que los acusados poseían en la sede de su local haya sido entregada a personas no consumidoras que no fueran socios de la asociación o que la sacaran del citado local para su consumo posterior en lugar público y tampoco consta publicidad alguna del local donde tiene su sede la asociación ni que personas ajenas a la misma pudieran acceder al mismo”, remarca el fallo.

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