La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha anulado el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza que el pasado 19 diciembre ordenó la clausura temporal del local de una asociación cannábica, situada en la calle Mallorca, en la ciudad de Vila. La sentencia acepta el recurso de la defensa, que entiende que la clausura del establecimiento es “nula de pleno derecho” porque se adoptó “inaudita parte” en contra de los investigados y de la asociación, cuando ésta tiene personalidad jurídica “propia e independiente” de los socios que la conforman.

De esta forma, según advierte el recurso, se ha vulnerado el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la asociación. El otro argumento apunta a que la clausura fue solicitada por la Policía Nacional y no por la Fiscalía, que es la competente para hacerlo. En palabras del abogado de la defensa, Martí Canaves, “se ha vulnerado el derecho a un proceso con las debidas garantías”.

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Al respecto, el juez ha reseñado que no consta que el Ministerio Público instara a la adopción de las medidas cautelares, sino que fue el Grupo UDYCO de la Brigada Local de la Policía Judicial el que solicitó el cierre “al constatar indiciariamente” que la asociación continuaría con la “ilícita actividad de tráfico de sustancias estupefacientes”.

El escrito judicial también indica que ante la adopción de medidas cautelares no se celebró vista previa, y que aunque ello no causó indefensión a las personas físicas investigadas, que tuvieron conocimiento de dicha pretensión, “no puede decirse lo mismo de la persona jurídica”.

El procedimiento correcto para respetar la legalidad, tal como se recoge en el documento de la sentencia, hubiera debido consistir en la designación de un representante de la asociación y la celebración de una vista. Por todo ello, la Audiencia considera que la medida cautelar se ha adoptado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, “y sin entrar en el fondo del asunto”, declara la nulidad del auto recurrido.

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