Buenas tardes amigos en la lucha, como a muchos me pillaron el dia 11-12-2004 en Madrid, esta vez la policía local de Madrid, me notifican la incoación de expediente sancionador por correo certificado que retiro de correos el día 22 de Julio de 2005 (la carta lleva fecha de 29 de Junio de 2005) y con membrete del AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, tengo dos dudas para elaborar el escrito de petición de pruebas:

 

 

controlpolicial

 

1. Dicho escrito lo enviaré por correo administrativo certificado el ultimo día del plazo, que yo calculo que será el día 12 de agosto, ¿pero ante quien? En la notificación se dice que “la autoridad competente para la resolución del expediente es el Coordinador General de Seguridad, de conformidad con el articulo 29 de la L.O. 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el Decreto del Alcalde, de 24 de Junio de 2004, por el que se establece la Organización, Estructura y Competencias del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, según los apartados 1º n) y 3º del articulo 21 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.” Por lo que deduzco que lo debo enviar a este Coordinador General, ¿no?

2. La segunda duda es la siguiente, ¿cuál es el plazo máximo entre la infracción (en este caso 11-12-04) y la notificación de incoación de expediente sancionador (fecha de escrito 29-06-05 y fecha de recogida del certificado en correos 22-07-05)? Quiero decir, ¿existe un plazo máximo para la notificación de la incoación de sanción? En este caso han pasado mas de 6 meses.

1. Hola, debes enviarlo al AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD del Ayuntamiento de Madrid.

2. Hay un plazo de prescripción de 1 año desde los hechos para que inicien expediente.
El plazo de seis meses es desde el acuerdo de iniciación, vendrá la fecha en la carta que recogiste, hasta la resolución sancionara tercera o cuarta carta que te envían, y es un plazo de caducidad. Si no lo hacen en plazo, el expediente caduca y se archivan las actuaciones.

 

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