El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de la asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo Ebers de Bilbao en relación al cultivo y consumo compartido de cannabis, estableciendo que los clubes de cannabis son ilegales por su actividad de cultivo y fomento del consumo de droga. El fallo tiene tres votos particulares.

La resolución señala que el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de la asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo.

En términos generales, la sentencia también delimita que el cultivo ‘compartido’ de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aun siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones.

La sentencia condena a cinco personas relacionadas con la asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo Ebers, de Bilbao, a penas de entre 3 y 8 meses de cárcel, al apreciar que hubo error sobre la ilicitud del hecho y en dos de los acusados por la escasa entidad de los hechos. Todos ellos han resultado condenados por un delito contra la salud pública, aunque excluye las figuras de asociación ilícita o grupo criminal de las que también se les había acusado.

La Audiencia de Vizcaya había estimado que los hechos carecían de relevancia penal al estar comprendidos en la doctrina del autoconsumo compartido proclamada tiempo atrás por el Supremo. Una tesis que fue rechazada por el pleno al estimar que la estructura y funcionamiento de esas asociaciones desborda la filosofía que late en aquella doctrina.

La existencia de un debate jurídico -que ahora queda zanjado- sobre el carácter penal de estas asociaciones ha permitido en el caso concreto una atenuación de la pena.

La sentencia fijará a partir de ahora los puntos que han sido debatidos, una actualización de la doctrina del autoconsumo compartido. El colectivo al que afecta la sentencia es esta asociación bilbaína que se constituyó en 2010 y fue inscrita en marzo de 2011.

Los tres votos particulares corresponden a los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Giménez García y Ana Ferrer García. Esgrimen razones de seguridad jurídica para respaldar su discrepancia parcial del fallo y piden mayor precisión de los límites para los grupos de cultivo y consumo compartido de cannabis.

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Entendiendo que el supuesto analizado “excede” lo establecido por la ley, los tres magistrados creen que es necesario precisar exactamente cuando estos clubes se ajustan a la ley o no y constituye una respuesta “insuficiente e insegura” que “no resuelve con claridad el problema, y por el contrario lo perpetúa”.

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.