Considera que el Ayuntamiento no es competente para regular la normativa aprobada en 2014

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la ordenanza municipal de Donostia que regula la ubicación de los clubes de cannabis, al considerar que un Ayuntamiento no es competente en esta materia.

Esta ordenanza fue aprobada en pleno en octubre de 2014 con el apoyo de todos los grupos políticos del Consistorio, incluido el PP, cuyo portavoz entonces, Ramón Gómez, llegó a pedir al Gobierno central del PP que no recurriera esta normativa porque era de “carácter urbanístico”, y no sanitario o relativa al consumo de esa sustancia. No obstante, la normativa fue recurrida por el Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que el 17 de mayo de 2016 dio la razón al Ayuntamiento y concedió validez a la normativa al entender que no vulneraba competencias estatales.

Una decisión que fue celebrada por el alcalde de la ciudad, Eneko Goia, quien consideró entonces que la sentencia del TSJPV reforzaba la “autonomía municipal”. Sin embargo, la Abogacía del Estado volvió a recurrir el caso, esta vez ante el TS, al entender que la normativa era “nula de pleno derecho” por “vulnerar el principio de jerarquía normativa y las competencias atribuidas al Estado” en materia de “legislación sobre productos farmacéuticos o subsidiariamente sobre bases y coordinación general de la santidad”.

Ahora, el fallo del TS le otorga la razón debido a que la “indeterminación” de si un club social de cannabis “es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento para regular, aunque sólo sea desde la óptica urbanística y ambiental”, estas entidades. La resolución del TS aclara incluso que, aunque esta regulación fuera “estríctamente urbanística y ambiental”, tiene “una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, en cuanto puede llevar al error de la atipicidad absoluta de la actividad desarrollada por los clubs sociales de cannabis”.

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La sentencia insiste además en que no resulta “superfluo” recordar que el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional las leyes que regulaban los colectivos de usuarios de cánnabis de Navarra y de Cataluña, así como un artículo de la ley vasca. En cualquier caso, el TS insiste en su resolución en que nada cabe “objetar” a la competencia del Ayuntamiento de Donostia “para regular desde una perspectiva urbanística y ambiental una actividad” que merezca “sin discusión” el “calificativo de lícita”

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