Consumo de cannabis en local abierto al público

Estimados lectores, en esta nueva oportunidad que se me brinda compartir con vosotros unos pensamientos relativos al cannabis y al derecho, quisiera fijar mi atención en el régimen legal relativo al consumo de esta sustancia en locales abiertos al público. Más en concreto, quisiera comentar las consecuencias legales que pueden sobrevenirles a los propietarios de dichos locales si las autoridades consideran que en los mismos se permite o tolera el consumo de estupefacientes, drogas y/o psicotrópicos.

El sistema legal actualmente vigente establece mecanismos de control y de persecución de conductas de consumo de cannabis cuando tales conductas de consumo se realizan en lugares públicos, bien sea la calle, bien sea en instalaciones oficiales, o bien en establecimientos abiertos al público.

 

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Y esta persecución del consumo de cannabis o de otro tipo de sustancias consideradas drogas ilegales, no se limita única y exclusivamente a la persona del consumidor, sino que se hace extensible a otros sujetos, como, por ejemplo, a los propietarios de cualquier tipo de establecimiento cuando se considere que está permitiendo el consumo de drogas en su local.

Parece ser que el sistema punitivo administrativo actualmente vigente considera de una especial gravedad este tipo de conductas (las de permitir el consumo de drogas en locales abiertos al público), pues establece sanciones especialmente duras al respecto, las cuales podrían llegar hasta los seiscientos mil euros y suponer el cierre del local por varios años.

Así, la tan tristemente famosa “Ley Corcuera” (Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana) recoge en su artículo 23.i), como infracción grave “la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos”.

Es decir, lo que se está sancionando por la Administración no es el que los propietarios del local vendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el mismo, lo que sería un delito de tráfico de drogas agravado (artículos 368 y 369.1.4 del Código Penal), sino que lo castigado es que permitan el tráfico o el consumo de estas sustancias en el interior de su local. Pero no sólo se sanciona el hecho de que permitan el consumo o el tráfico en dicho local, sino que la norma parece querer sancionar al responsable de un establecimiento incluso cuando tales conductas se producen sin su conocimiento, pues se castiga también que tal consumo o tráfico se realice en el local sin saberlo el propietario, presumiéndose que si éste no evita tales conductas o, ni tan sólo las conoce, es responsable, por “falta de diligencia”, es decir, por no haber puesto los medios adecuados para saber que ocurría en su local y haberlo evitado.

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Y las sanciones a las que se expone el local en cuestión no son nada despreciables, pues, como sanción grave que es, conforme a la Ley “Corcuera” cabría imponer a la persona física o jurídica titular del establecimiento una multa de 300 a 30.000 euros, además del posible cierre del local hasta seis meses, y hasta dos años en caso de reincidencia.

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Pero es más, en determinados casos (artículo 24 de la LO 1/1992), cuando, por ejemplo, la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado se considere por la autoridad especialmente grave, o cuando los hechos supongan, al entender administrativo, un atentado contra la salubridad pública, esta conducta de permitir o tolerar el tráfico o consumo de drogas en local abierto al público, podrá ser considerada como infracción muy grave, siendo posible la imposición de sanciones, a mi parecer, desorbitadas y desproporcionadas, como son la multa de 30.000 a 600.000 euros, o el cierre de hasta dos años y, en caso de reincidencia, hasta seis.

El cierre del local cabe también adoptarlo como medida provisional mientras se desarrolla el procedimiento administrativo sancionador.

Lo dicho hasta aquí se refiere al régimen establecido con carácter general por la legislación estatal, si bien tal norma puede ser sustituida, a los efectos que nos interesan, por la norma que sobre establecimientos públicos o similares, apruebe la correspondiente Comunidad Autónoma.

Así, por ejemplo, el artículo 47.1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, establece como falta muy grave “permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas”. Conducta a la que podría imponerse una sanción (artículo 49) de 30.000 a 60.000 euros y, acumulativamente, hasta 600.000, además de la clausura del local de hasta 3 años.

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Como puede verse, nos encontramos ante un régimen bastante severo, el cual, aplicado sobre cualquier establecimiento, puede suponer el cierre del mismo por ruina inminente, pues, si a las cantidades tan elevadas que pueden imponerse a modo de sanción económica, unimos el cierre durante meses o, incluso años, del establecimiento, no puede más que concluirse que una actuación administrativa al amparo de esta norma ha de calificarse de extremadamente grave.

Y es grave sobre todo si se tiene en cuenta que en muchas ocasiones es muy difícil para el titular de un establecimiento, cuando el mismo está lleno de gente, con música, con decenas o centenares de cigarros encendidos, detectar si hay alguien fumando un cigarrillo de hachís, sobre todo si este cigarrillo de hachís tiene boquilla de cigarrillo normal.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que los agentes de policía utilizan los medios más diversos para actuar en este tipo de casos, desde la entrada en locales de incógnito, hasta la redada indiscriminada, con recogida de colillas del suelo, así como de cualquier otro tipo de sustancias que los clientes, ante la presencia policial, arrojan al suelo.

Esta situación legal puede llegar a crear una psicosis en los propietarios y empleados de establecimientos, llegando a convertir a los mismos en semiagentes policiales, lo cual dudo mucho que ayude en algo a su negocio, pero claro, en el otro extremo se encuentra la amenaza de una actuación severa por parte del Estado.

Cabe destacar en este punto ciertas medidas adoptadas por los poderes públicos que han de ser calificadas, al menos, como curiosas. Medidas como la anunciada por el Ministerio de Sanidad, dentro de su Programa de Actuación frente a la cocaína 2007-2010, consistente en la firma de un convenio entre dicho Ministerio y la Federación Española de Hostelería[1] para prevenir el consumo de drogas en los entornos de ocio, donde los responsables de los locales participarán activamente en la concienciación de los clientes en el no consumo de drogas, pudiendo llegar incluso a obtener un denominado “Certificado de Empresa Libre de Drogas”. No podrá negarse que resulta, como ya he dicho, cuanto menos curioso, el que en los locales de ocio nocturno españoles pueda otorgarse el citado certificado a algún establecimiento, será interesante ver si esta medida se lleva a cabo y de que modo

 

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Lo que sí puede apreciarse ya en muchos locales es la aparición de carteles del tipo “En este establecimiento no está permitido el consumo ni el tráfico de drogas”, lo cual está muy bien, pudiendo utilizarse como argumento de defensa en caso de iniciarse un procedimiento sancionador contra el establecimiento en cuestión. El cartel ayuda, pero no exime de responsabilidades, de modo que los titulares de establecimientos abiertos al público deben andarse con mucho cuidado, pues en cualquier momento, el consumo de sus clientes puede suponerles un disgusto grave.

También los clientes creo que deben poner de su parte y ser consecuentes, pues pueden poner en un serio aprieto al pub, cafeteria, bar o similar donde tanto les gusta ir de marcha, tomar unas copas o ver el partido los domingos. Además, debe recordarse en este punto que son compatibles ambas sanciones, es decir, que pueden imponerse multas individuales a los clientes por consumo o tenencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en lugar público y otra al titular del local por permitir dichos consumos.

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De todos modos, no penséis que está todo perdido, y que no nos queda más que someternos a los mecanismos represivos del Estado, nada más lejos de la realidad. Como en todo procedimiento sancionador, el ciudadano tiene derecho a ejercer su defensa, y, en virtud de este derecho, a utilizar todos aquellos medios que la legalidad vigente reconoce. Entre tales medios es especialmente importante tener en cuenta una serie de recomendaciones, a saber:

 

       El consumo no queda probado por el hecho de que uno o varios clientes lleven drogas en sus bolsillos

       El consumo tampoco queda probado por el hecho de que se encuentren en el suelo porciones, bolsitas o dosis de sustancias arrojadas por los clientes ante la presencia policial. Esto podría suponer algún problema en caso de que se pretenda sancionar al local por permitir el tráfico de drogas en su interior, aunque probar este tipo de acusaciones es bastante difícil para la Administración, y únicamente lo intentan cuando se han producido, dentro del establecimiento, detenciones de personas con cantidades significativas de droga dosificada para su venta

       El consumo sí queda probado sin embargo por la presencia de un número significativo de colillas de cigarrillos de hachís. Por ello, sería recomendable, durante toda la sesión, y en la medida de lo posible, ir vaciando los distintos ceniceros (barra, futbolines, mesas de billar…) y, en su caso, barrer. Una o dos colillas no considero que demuestren que se trata de un consumo tolerado por el propietario

       Debe tenerse cuidado con los agentes de incógnito, aunque esto es muy difícil, así como prever una redada, por ello, debería pedirse a los clientes colaboración y que tengan en cuenta el riesgo en que se pone al local.

       La Administración viene obligada a probar, en todo caso, que las sustancias encontradas son, efectivamente, ilegales, para lo que deberemos exigir que se realicen los análisis oportunos.

       Asimismo, las actas y demás declaraciones realizadas por los agentes que intervengan en el local deben ser negadas, para obligar a éstos a tener que ratificarlas, ganándole así tiempo al procedimiento

Bien, existen muchas otras recomendaciones y consejos que podrían enumerarse aquí, pero lo verdaderamente importante de todo lo dicho es que debemos tener en cuenta la existencia de la realidad comentada, tanto si somos propietarios, como si somos clientes de bares, pubs, cafeterías o similares, pues el riesgo es alto y, aunque en ocasiones existe cierta permisibilidad por parte de los poderes públicos, nada impide que podamos sufrir un importante correctivo administrativo, por lo que debemos estar atentos en todo momento. Eso sí, si tal correctivo se produce en forma de denuncia, debemos defendernos del mejor modo posible, y en casos como estos, en los que las sanciones pueden llegar a ser tan importantes, yo os recomendaría acudir a profesionales del derecho experimentados en la materia, pues, aunque ello tenga un coste, lo que está en juego es demasiado importante como para intentar defenderse uno mismo con los consejos y formularios que corren por Internet, los cuales, siendo correctos y bienintencionados, son, a mi parecer, insuficientes en estos casos, pues tales formularios, que pueden estar bien cuando se trata de recurrir una sanción de 300 euros por consumo o tenencia personal, necesitan un plus de trabajo jurídico cuando hablamos de sanciones de miles y miles de euros y de posibles cierres de negocio, tratándose además, por lo general, de procedimientos técnicamente complejos, por lo que requieren el estudio del caso y la toma de decisiones concretas y específicas.

Bueno, poco más me queda que deciros ya, simplemente desearos que tengáis, ante todo, pensamiento crítico, postura inconformista y voluntad propia, que nadie decida por nosotros.

Ánimo y lectura


[1] http://www.msc.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=900

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