A VUELTAS CON EL ART. 368 CP.

DERECHOCANNABICO.COM nace como un nuevo espacio para asesorar y gestionar la creación de asociaciones cannábicas y clubs de fumadores.

En países como EEUU, este año 2013, es el primero en el que más de la mitad de la población estaría de acuerdo con la legalización para el consumo de dicha sustancia.

Uruguay en su Diálogo Nacional sobre drogas, la República Checa donde se ha legalizado el consumo con fines terapéuticos, Bogotá que busca en el cannabis solucionar los problemas vinculados a otras drogas o Ámsterdam que lucha por el autocultivo son algunos ejemplos del activismo que se está desarrollando en todos los países para conseguir la legalización en el consumo y el cultivo de cannabis.

Consecuencia de este activismo, cada vez somos más los interesados en abrir un espacio donde se pueda consumir cannabis con fines lúdicos y terapéuticos, sin violar la legislación vigente.

Por esto motivo, a través de este artículo os ofrecemos una descripción de los principales aspectos a tener en cuenta para la creación de un club de fumadores o asociación sin perder de vista las nociones que todos debemos conocer en materia de autoconsumo y facilitamiento, superando las trabas burocráticas con las que nos vamos encontrando, pero que con tenacidad y profesionalidad hemos superado.

Como sabéis, las asociaciones se caracterizan por ser una agrupación de personas con intereses comunes, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. Las instituciones que lo integran se caracterizan porque no pretenden alcanzar un beneficio para sí mismas o para sus miembros, sino que buscan la consecución de algún fin de interés general.

Los requisitos mínimos que deben cumplir las asociaciones, según la normativa Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, serían los siguientes:

  Mínimo 3 personas

  Documento público o privado

  Inscripción de carácter declarativo

  Patrimonio mínimo inicial: – euros

  2 órganos mínimos: Junta Directiva y Asamblea General

  Funcionamiento democrático

  Cargos directivos gratuitos o retribuidos

  Sometimiento de la Junta a la Asamblea

  Cargos directivos elegidos por la Asamblea

Para la consecución de nuestro interés común, no debemos olvidar, es más, debemos considerarlo como la columna vertebral de la asociación o clubs de fumadores de productos cannábicos la óptica jurídica en atención a la realidad de la actividad que tiene lugar en su interior. Y para ello es fundamental tener en cuenta lo dispuesto en el art. 368 del código penal español:

368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los arts. 369 bis y 370.

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Esta actividad comienza por un consumo individual entre adultos de sustancias derivadas del cáñamo, así si el consumo es personal debe ser entendido como autoconsumo, lo cual a todos los efectos está despenalizado. En segundo lugar cabe analizar el consumo compartido de las meritadas sustancias, esto es fumar el mismo producto entre varios, pues bien si todos los fumadores ya eran consumidores previamente nos encontraremos igualmente en un ámbito despenalizado. Cabe referirse al lugar donde se consume o fuma esta sustancia, así si bien no se produce un ilícito penal al fumar en la calle, el consumidor sí que puede ser multado mediante sanción administrativa, comúnmente denominada multa, dado que el consumo en espacios públicos está terminantemente prohibido, sin embargo si el consumo se produce en lugares o ámbitos privados no se estará transgrediendo norma alguna, así el fumar en un club privado de fumadores es de por sí una actividad legal no sancionable ni desde un punto de vista administrativo o penal, siempre y cuando el acceso al club sea restringido únicamente a los socios del mismo.

Por tanto, la cantidad de droga en tal caso ha de ser insignificante. En relación con la tenencia para autoconsumo, la jurisprudencia interpreta que normalmente el consumidor medio cubre el consumo en drogas de cinco días, y tomando en consideración que la cantidad media de consumo en un fumador habitual de marihuana es de 3 a 5 gramos la cantidad de droga intervenida deberá ser inferior a 25 gramos siendo recomendable que sea inferior a 15 gramos dado que existen sentencias judiciales que toman diferentes baremos a la hora de interpretar cual es el consumo medio diario de un consumidor habitual de marihuana.

Respecto del consumo compartido, la jurisprudencia viene declarando su excepcional tipicidad, bajo los siguientes presupuestos:

a) Los consumidores que se agrupan han de ser adictos: de no serlo, se corre el riesgo de potenciar en alguno de ellos su adicción y su habituación, supuesto subsumible en el delito, si bien algunas resoluciones han modulado esta exigencia para incluir a los consumidores de fin de semana.

b) El consumo ha de realizarse en lugar cerrado, a fin de asegurar que el peligro de la tenencia no se extienda a terceras personas que no participaron de lo compartido.

c) Los consumidores han de ser pocos y determinados.

d) La acción ha de ser esporádica, episódica e íntima, esto es, sin transcendencia social.

e) Ha de tratarse de un consumo inmediato, realizado conjuntamente en el mismo momento de la entrega.

g) Al tratarse de un consumo entre adictos, se descarta la posibilidad de transmisión a terceras personas.

Como segundo elemento a analizar desde un punto de vista jurídico en relación a los clubs de fumadores es transcendental conocer la posibilidad de distribución de las sustancias de consumo realizadas por los socios del club de fumadores, así es del todo imposible que los mismos se hagan con la sustancia de una manera legal, toda vez que está prohibida su venta, como bien sabemos, y su cultivo está notablemente restringido, por ello nos encontramos ante la contradicción evidente de que se permite el consumo individual prohibiendo el acceso, aun individualmente y sin ánimo de lucro, al producto. Por tanto así aunque la donación es asimismo típica, esto es sancionable penalmente, así, el cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas requiere:

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a) Como elemento objetivo, la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

b) Como objeto material, alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios Internacionales suscritos por España e incorporados al ordenamiento interno; y

c) Como elemento subjetivo, el destino al tráfico ilícito (STS 2ª-30/04/2007-1404/2006 -EDJ2007/28990-). Es suficiente el dolo eventual para la apreciación del tipo: basta con que el autor conozca que el objeto de la acción es una sustancia ilegal, ejecutando su parte del plan bien porque acepta que así sea, bien porque le resulta indiferente.

Por ello resulta complicado encontrar un resquicio legal mediante el cual se permita, o quede despenalizado la adquisición de marihuana, aun por consumidores habituales dentro del mismo club, aunque el hecho es discutible toda vez que no hay ánimo de lucro y los socios obtienen una cantidad de marihuana destinada a su propio consumo. Este debe ser el caballo de batalla y la guerra a librar en el momento actual, a través de explotación de cultivos mancomunados, o tenencia del propio club de cantidades de marihuana de las que se hagan responsables la totalidad de los socios del club, dividiéndose así la cantidad depositada en el club entre el total de los socios.

Esperamos que el artículo que acabáis de leer os anime a contribuir a la creación de asociaciones para la consecución de nuestro fin común, ser partícipes y activos en la despenalización y legalización de la producción, distribución y el consumo de cannabis en España a través de los diferentes canales con los que contamos, por ello, en DERECHOCANNABICO.COM te estaremos esperando para gestionar tu asociación.

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Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.