CONSULTA.

 

Buenas tardes:

 

Estuve leyendo un articulo que tenéis colgado en internet sobra la legalidad de el cannabis, tenencia licita e ilícita, etc. Quería  haceros una consulta sobre las multas de tenencia ilícita. Hacia julio de este año me registraron cuando iba  camino a un camping  en un coche, encontrándome la cantidad suficiente de hachís, como para multarme con 301 € (cantidad mínima sancionable), la cuestión es que no puedo pagar la Multa. Hay alguna manera de cambiarla por servicios a la comunidad. ¿Que ocurriría en caso de que no la pagara? Esto ocurrió en Ávila, estoy empadronado en Málaga y resido en Madrid.

 

 

 

RESPUESTA.

 

Estimado amigo, la respuesta a tu pregunta sobre si se puede cambiar la multa, es afirmativa; en el sentido de que según se dispone en el RD 1079/1993, de 2 de julio, por el que se regula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas, se puede suspender la sanción de multa impuesta por tratamiento de deshabituación.

El capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, establece un régimen sancionador que asegura el cumplimiento de las finalidades de la propia Ley y de las correspondientes garantías constitucionales. En la tipificación de infracciones que realiza, y específicamente, entre las graves, incluye el consumo en lugares públicos y la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias  psicotrópicas, así como el abandono en dichos lugares de los útiles e instrumentos utilizados para su consumo (artículo 25.1).

Paralelamente y atendiendo al fin resocializador y no exclusivamente retributivo y preventivo de la sanción, el artículo 25, apartado 2, de dicha Ley prevé la posibilidad de suspender tales sanciones, en los casos en que el infractor se someta a un tratamiento de deshabituación, en un centro o servicio debidamente acreditado (artículo 25.2).

Con el referido real Decreto, dando cumplimiento al mandato de determinación reglamentaria que contiene, se desarrolla el artículo 25.2  de la  Ley   Orgánica 1/1992, regulado el procedimiento de suspensión de sanciones en los casos de infracciones tipificadas en el apartado 1 de dicho artículo.

Atención al fin rehabilitador de toxicómanos propugnado por la normativa vigente y los convenios internacionales  en materia de drogas y estupefacientes, la suspensión de sanciones, que será de aplicación a quienes sean  consumidores  habituales de dichas drogas o sustancias, podrá llegar a la remisión total y definitiva de tales sanciones , en los casos en que el infractor lleve a cabo satisfactoriamente su tratamiento de deshabituación, en la forma y con las condiciones que se establecen en el Real Decreto.

        Para interesar la suspensión de la sanción económica deberá solicitarlo a la Subdelegación del Gobierno en Ávila, en cualquier momento del procedimiento administrativo, mediante escrito al que habrás de acompañar el certificado original justificativo del tratamiento, y que debe ser remitido por un centro homologado. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, los centros varían; en tu caso, en que nos comentas que resides en Madrid, puedes consultar los centros que están allí homologados, en la Página de la Comunidad de Madrid, en Centro de Atención al drogodependiente.

  

Espero haber resuelto tu duda, recibe un cordial saludo.

 

Esther C. Sánchez Sánchez.

Abogada.

 

estudio jurídico BROTONS ALBERT

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