Buscar nuevas sustancias con las que colocarse no es un fenómeno nuevo. Sin embargo, desde que en el siglo XX se estableciera el actual marco prohibicionista, el ritmo de aparición de nuevas sustancias ha ido aumentando vertiginosamente, especialmente en la última década. De hecho, el número de sustancias que han sido notificadas como de nueva aparición supera con creces el número de drogas controladas en los sistemas internacionales de fiscalización. El fenómeno puede verse como un reto para las políticas de drogas actuales, pero también como un jaque que será muy difícil salvar.

por Claudio Vidal y Núria Calzada, Energy Control

De manera muy general, el fenómeno de las nuevas drogas (en adelante NPS, new psychoactive substances) puede describirse como la búsqueda, comercio y consumo de un grupo amplio de sustancias que, en la mayoría de casos, aportan efectos similares a los producidos por las drogas fiscalizadas pero que, al no estar incluidas en las listas de fiscalización de las Convenciones Únicas de Naciones Unidas, no tendrían la consideración de “ilegal”. Dado lo reciente de su aparición, los riesgos que conlleva su consumo son desconocidos y se van conociendo a medida que ocurren y los servicios de urgencia, sobre todo, los notifican. Por esta razón, se dice que quienes se acercan a estas sustancias actúan como verdaderos “conejillos de indias”.

Aunque se las llame “nuevas drogas”, en realidad muchas de ellas ya habían sido descritas en la literatura científica o de patentes. No cabe duda de que la publicación de las obras de Shulgin, PiHKAL y TiHKAL, impulsaron la aparición en el mercado de varias fenetilaminas y triptaminas. Pero muchas otras nacieron en los laboratorios de universidades y empresas farmacéuticas. El cannabinoide sintético HU-210 fue desarrollado por Mechoulam en los años 60 en la Hebrew University; los ciclohexifenoles Pfizer lo fueron a finales de los 80; los JWH fueron sintetizados por John W. Huffman a finales de los 90; piperazinas como la BZP o la TFMPP se sintetizaron en los años 70 como potenciales antidepresivos; la mefedrona, que tanto revuelo causó en Reino Unido, fue sintetizada en 1929 por el científico español Sáez de Buruaga; y la MDPV, que tanto ha dado que hablar al atribuirle falsamente la capacidad de volver caníbal a quien la consume, aparece por primera vez en una patente de Boehringer Ingelheim de 1969 como estimulante del sistema nervioso central. Sin embargo, en los últimos años, muchas de las NPS que aparecen en el mercado han sido sintetizadas a partir de modificaciones estructurales de sustancias ya existentes, buscando básicamente sortear la ilegalidad en la que van cayendo tras la adopción de las medidas legislativas.

En España son varias las sustancias sujetas a control: 4-MTA (2000), 2C-B (2002), PMMA (2002), 2C-I (2004), 2C-T-2 (2004), 2C-T-7 (2004), TMA-2 (2004), BZP (2009), la ketamina (en la lista IV desde 2009), la mefedrona (2011), GHB (en la lista II desde 2014), 5-IT (2014), 4-MA (2014) y 25I-NBOMe (2015), AH-7921 (2015), MDPV (2015) y metoxetamina (2015).

En 2011 se aprobó en España el Real Decreto 1194/2011 por el que se estableció el procedimiento para que una sustancia sea considerada como estupefaciente en el ámbito nacional. Según este RD, una sustancia tendrá la consideración de estupefaciente si cumple con todos o algunos de los siguientes criterios: (1) semejanzas con otras sustancias estupefacientes conocidas, (2) utilidad terapéutica, (3) riesgo de abuso, (4) fiscalización en otros países y decisiones adoptadas por los órganos competentes de la UE o por los organismos internacionales de los que España sea miembro, y (5) otros criterios concurrentes que puedan fundamentar la fiscalización como estupefaciente en España de nuevas sustancias. El proceso para considerar una sustancia como estupefaciente podrá ser iniciado por la Agencia Española del Medicamento cuando ésta detecte la necesidad a través de sus propias actividades o a instancia motivada de otro órgano, organismo o entidad pública de la Administración General del Estado o de la Fiscalía Especial Antidroga. La resolución definitiva, previo informe favorable de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, tendrá la forma de Orden Ministerial y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En Europa, la UE estableció en 2005 un sistema para detectar nuevas sustancias en el mercado así como un mecanismo para evaluar sus riesgos y establecer la prohibición en toda la UE de aquellas sustancias que supongan un riesgo. Así, la Decisión del Consejo 2005/387/JAI del Consejo del 10 de mayo de 2005 supuso la creación del Sistema de Alerta Temprana (Early Warning System). Los Estados Miembros informan sobre la producción, tráfico y uso de NPS o de preparados que las contengan a Europol y al Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA). Si estos dos organismos consideran que la información facilitada requiere que se siga recopilando más información, elaboran un informe conjunto que recoge la descripción química y física de la sustancia, información sobre la frecuencia, las circunstancias y cantidades en que se encuentra, así como datos sobre sus medios y métodos de producción, información sobre la implicación de la delincuencia organizada en su producción o tráfico, una primera indicación de los riesgos asociados a la sustancia, incluidos los riesgos para la salud y la sociedad, y las características de los usuarios, entre otras cuestiones. Desde el año 2005, Europol y EMCDDA han elaborado 11 informes conjuntos para las siguientes sustancias: mCPP (2005), BZP (2007), 4-MMC o mefedrona (2010), 4-MA (2012), 5-IT (2013), 25I-NBOMe (2014), AH-7921 (2014), MDPV (2014), Metoxetamina (2014), 4-4’-DMAR (2014) y MT-45 (2014). El Consejo de Europa, teniendo en cuenta el dictamen de Europol y EMCDDA, puede solicitar una evaluación del riesgo de la sustancia que será elaborada por un comité científico del EMCDDA formado por científicos independientes, la Comisión Europea, Europol y la Agencia Europea del Medicamento. Se da la circunstancia de que todas las sustancias de las que se realizó un informe conjunto, a excepción de la mCPP, fueron sometidas a dicha evaluación del riesgo. A partir de las evidencias aportadas por esta evaluación, la Comisión Europea decide si la prohibición de una determinada sustancia en el ámbito europeo se encuentra justificada.

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Aunque el sistema ha sido modificado para que gane en rapidez (pasando de los dos años a los 10 meses para todo el procedimiento) y se disponga de un sistema más proporcionado por el que sustancias con un riesgo moderado queden sujetas a ciertas restricciones y no a su prohibición total, se tienen serias dudas de que sea capaz de poner freno a la aparición de nuevas sustancias. La fiscalización propicia la aparición en el mercado de nuevas drogas, aún más desconocidas y potencialmente más peligrosas. El propio EMCDDA ha advertido de que el mercado está produciendo sustancias cada vez más potentes que requieren de menos dosis a fabricar y consumir. Esto supone una clara ventaja para los productores de dichas sustancias, pero es un claro inconveniente para los consumidores, para quienes incorporar estrategias de reducción de daños en el consumo se convierte en una tarea cada vez más complicada. Como ha sido señalado en repetidas ocasiones, se trata del juego del gato y el ratón en el que los productores siempre van un paso por delante de los legisladores.

¿Y cuál ha sido el resultado? En la Unión Europea el número de drogas detectadas ha ido en imparable ascenso, pasando de las 24 en 2009 a las 101 notificadas por primera vez en 2014 (EMCDDA, 2015). Y no sólo ha aumentado el número de sustancias nuevas notificadas, sino que el propio EMCDDA se ha visto obligado a aumentar el número de categorías en las que englobar estas sustancias. Así, en su último informe publicado, las clasificaba en nada más y nada menos que en nueve categorías: piperazinas, benzodiacepinas, arilaminas, triptaminas, opiáceos, fenetilaminas, cannabinoides sintéticos, catinonas sintéticas y una categoría cajón llamada “otras” (EMCDDA, 2015). Se ha detectado su presencia en el mercado de otras drogas, vendidas como cocaína, MDMA, anfetamina, ketamina o LSD (Giné, Espinosa y Vilamala, 2014) y su consumo ya no es exclusivo de consumidores recreativos sino que también ha sido encontrado entre usuarios de drogas por vía inyectada en varios países, incluida España (EMCDDA, 2014; Aranda et al., 2014).

La actuación exclusiva en el ámbito legislativo parece olvidar dos aspectos centrales. La demanda de sustancias psicoactivas, aunque compleja, existe y seguirá existiendo. El consumo recreativo de drogas no ha despertado el mismo interés que los consumos problemáticos tanto en la comunidad científica y profesional, como en los debates sobre las políticas de drogas. Y ello a pesar de su extensión e imbricación en la cultura del ocio de las nuevas generaciones. Las medidas adoptadas hasta la fecha descansan casi exclusivamente en el debate de nuevas maneras de prohibir y sancionar el consumo de drogas, sin un equiparable desarrollo de medidas que actúen a nivel de la demanda en otras esferas que no sean la legal.

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Y, en segundo lugar, tal y como ha sido señalado por Rolles y Kushlick (2014), es el propio sistema prohibicionista el que ha impulsado la aparición del fenómeno, por lo que “aplicar más de la misma medicina” puede conducir a resultados desastrosos. Dejando de lado el interés de los llamados psiconautas por explorar estados alterados de conciencia a través de nuevas sustancias (los research chemicals), el consumo de nuevas drogas está impulsado por la búsqueda de alternativas legales a las sustancias controladas.

En este sentido, existe un amplio consenso en afirmar que los años 2009 y 2010 supusieron un hito histórico en el fenómeno de las nuevas drogas. La actuación represora sobre el tráfico de precursores en los años previos llevó a un desabastecimiento en el mercado de la MDMA que, junto con el descenso en la calidad de la cocaína, contribuyó a la aparición y difusión masiva de la mefedrona, especialmente en el Reino Unido (Measham, Moore, Newcombe y Welch, 2010; Power, 2013). Además, a más prohibición, la demanda también se desplaza hacia nuevas drogas. Así, por ejemplo, las medidas de control que se dirigen a los consumidores (por ejemplo, a través de pruebas de drogas en el lugar de trabajo o en carretera) han desviado el consumo hacia sustancias no detectables (Werse y Morgenstern, 2012).

Por tanto, la pregunta obligada es: ¿hasta cuándo? Si la prohibición alimenta el fenómeno, la respuesta es obvia. Para todos menos para quienes toman decisiones.

REFERENCIAS

Aranda, E.; Sala, E.; Navarro, M., et al. (2014). Use of novel psychoactive substances (NPS): a description of a harm reduction center in Barcelona. Research and Advances in Psychiatry, Supp. 1, 36.

EMCDDA (2014). Perspectives on drugs: Injection of synthetic cathinones. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

EMCDDA (2015). New psychoactive substances. An update from the EU Early Warning System (March 2015). Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Giné, C. V.; Espinosa, I. F., y Vilamala, M. V. (2014). New psychoactive substances as adulterants of controlled drugs. A worrying phenomenon? Drug Testing & Analysis, 6, 819-824.

Measham, F., Moore, K., & Newcombe, R. (2010). Tweaking, bombing, dabbing and stockpiling: the emergence of mephedrone and the perversity of prohibition. Drugs and Alcohol Today, 10, 1, 14–22.

Power, M. (2013). Drugs 2.0. The web revolution that’s changing how the world gets high. Londres: Portobello Books.

Rolles, S., y Kushlick, D. (2014). Prohibition is a key driver of the new psychoactive substances (NPS) phenomenon. Addiction, 109, 10, 1589-1590.

Werse, B., y Morgenstern, C. (2012). How to handle legal highs? Findings from a German online survey and considerations on drug policy issues. Drugs and Alcohol Today, 12, 4, 222-231.

Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.