Por David Rivera González

Los Clubes Sociales de Cannabis son asociaciones caracterizadas por el autoabastecimiento y distribución de esta sustancia para sus propios socios (siempre han de ser mayores de edad y en un ámbito privado). De esta forma, no alcanzará terceras personas, disminuyéndose así los riesgos asociados al mercado negro y, por consiguiente, participando de forma activa en la regulación del consumo en la sociedad. También los hay que en vez de acudir a estos sitios legales prefieren cultivar por sí mismos y comprar productos de cultivo de la marihuana necesarios para plantar, obteniendo sus propias cosechas. 

Para que un colectivo de este tipo pueda formar parte de la Federación es imprescindible que haya efectuado un trabajo acorde a las directrices del modelo de regulación que se plantea. 

Entre tantas asociaciones y colectivos cannábicos que están viendo la luz, muchas de las mismas toman la denominación de Clubes Sociales de Cannabis. Contar con esta distinción significa que dicho establecimiento dispone de un cultivo colectivo de marihuana, el cual ha sido creado con el único propósito de  abastecer de forma permanente y eficaz a sus socios en nómina.

Deben presentar unas características generales (adheridos a la FAC) que previamente han sido definidas de forma clara y concisa. En estas agrupaciones, el reparto de la sustancia se realiza en círculos cerrados y sin ánimo de lucro. Los usuarios obtienen cannabis a cambio de una cantidad económica sobre el gramo de producto fijada previamente. 

El pasado 2015 se produjeron novedades trascendentes en la regulación de esta actividad. 

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El Tribunal Supremo matizó su postura frente a los clubes. Hace años, amparó a las asociaciones de consumidores bajo la premisa del “consumo compartido”. No obstante, ahora ha procedido a fijar ciertos límites acerca de cómo han de ser estos establecimientos, acotando los movimientos de quienes usan estas figuras legales en pos del beneficio propio. 

Sin ir más lejos, el año pasado fueron condenados con penas de entre 3 y 8 meses de cárcel cinco responsables de la asociación vasca Ebers (Bilbao), por un presunto delito contra la salud pública. El Tribunal entiende que la dimensión de la asociación (nada menos que 290 miembros) y su estructura “excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no punible penalmente” (distribución organizada, fácil apertura hacia nuevas incorporaciones, cantidades distribuidas que se exceden en peso de lo legal, etc). 

De esta forma, la Administración trata de establecer trabas que dificulten un uso fraudulento a ojos de la justicia de estas figuras legales cada vez más presentes en nuestras ciudades y municipios.

Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.