Pregunta: el año pasado me pusieron una multa por tenencia de hachís, no la firme pero si exigí una copia del acta, y hace unos días me llegó la notificación, y basándome en información que obtuve en internet, alegué.

Alegaciones que hice:

– Los hechos denunciados no eran ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no portaba sustancia estupefaciente alguna, como además corroborarán los testigos propuestos.

– Sin perjuicio de lo anterior, interesa reseñar que el registro al que me sometió la Policía Nacional fue totalmente injustificado, desproporcionado, denigrante e ilegal pues no existía motivo alguno para ello de conformidad con la legislación vigente.

Así propuse los medios de prueba siguientes:

– Testifical de los agentes denunciantes entendiendo que no basta con la ratificación por escrito de la denuncia, sino que deberán ser oídos por el instructor.

– Testifical de mi acompañante (mi novio).

– Pericial consistente en el análisis de la sustancia que se dice incautada, con expresa indicación del THC.

Y solicité que se me remitiera una copia del expediente.

Pues bien, me han enviado una carta de la subdelegación en la que se acuerda decretar la apertura del periodo de prueba. En ella declaran improcedentes la testifical de los agentes denunciantes y el análisis de la sustancia intervenida, y declaran como pruebas procedentes la ratificación de la denuncia por parte de los agentes por escrito y las causas que motivaron el registro, y también se declara procedente la testifical de mi acompañante que tendrá lugar el próximo 16 de mayo.

El problema que planteo es saber qué es lo que tiene que decir exactamente el acompañante, dado que tampoco queremos culpar a los agentes de habernos colocado algo en el bolso (no queremos tener más problemas con la ley), y habiendo negado los hechos no sabemos que más tiene que alegar mi acompañante, sin que ello nos pueda llegar a meter en un lío mayor. Por otra parte estamos un poco cansados de tanta carta y queremos saber también qué podría pasar si mi acompañante no se presenta a la testifical, ¿la falta sería peor? ¿aumentaría la multa? ¿o le pasaría algo a él o a mí? ¿O simplemente pagaría y ya está?

Son muchas dudas, gracias por intentar ayudarnos.

Respuesta: hola, ya veo que tienes conocimientos jurídicos fruto de la necesidad o de tu inquietud por estos temas, esa es la finalidad de este espacio, trasmitir a los lectores información, que os permita articular una estrategia coherente de cara a la difícil tarea de interactuar frente a la administración. Pero el problema, es que, cuando actúas frente a la administración, y ella es la tiene que de decidir sobre esos hechos, que afectan a sus propios intereses, ella misma -en su caso los funcionarios encargados- actuando en una especie de corporativismo o defensa instintiva, ponen en marcha todo un procedimiento perfectamente orquestado y predefinido, para salvar presuntas arbitrariedades en pro de sus propios intereses económicos -que por desgracia es de lo que se trata todo esto, un negocio económico- haciendo inútiles casi todas las reclamaciones que se plantean en esta fase procedimental. Actúan bajo un proceder muy reglado, no suelen revocar las sanciones, impuesta por agentes, a no ser que se hayan producido irregularidades muy evidentes. Y no suelen entran a valorar cuestiones de fondo, como las que planteas en tu escrito. Por ejemplo, para el caso de contradecir los hechos, que es básicamente contradecir lo manifestado por los agentes, una mera ratificación por los mismos agentes sería suficiente para adverar esas manifestaciones sobre los hechos.

Hay un plazo para alegar por estas denegaciones, pero las respuestas siguen siendo negativas. Teniendo que dejar pendientes todas estas cuestiones para otro foro, el propio Juzgado, donde se pueden dirimir más plausiblemente y más técnicamente, si se puede decir así, con la independencia y justicia que se le presume a los jueces, todas estas cuestiones de fondo, si se decide plantear un recurso contencioso administrativo, que determinará si estas denegaciones son causa de nulidad por indefensión u otros motivos.

Por lo que respecta a la declaración del acompañante, si no va no pasaría nada con respecto a lo que te preocupa que es el aumento de la sanción. Aunque no nos has dicho, si te han señalado una cifra para esa sanción, que a veces lo hacen y a veces no. En el primer caso no habría problema, pero el segundo pueden ponerte una cantidad mayor, en un caso remoto, que el funcionario le coja manía a tu expediente. Por tanto, teniendo en cuenta esto, valora. Negarlo no implica que lo hayan colocado los policía, simplemente obliga a los policías a ratificarse en su actuación, y permitirte articular la defensa en base a eso en el juicio en el caso que se llegue.

En último lugar, si como dices no se le han concedido prueba de toxicología de THC, esto posteriormente puede ocasionar la revocación o anulación de la sanción, pero como te hemos explicado arriba, esto no suele pasar, salvo en casos claros, como puede ser la caducidad del expediente. Pero la cosa no esta clara, porque ellos lo que habrán hecho es un análisis de la sustancia sin thc. Esto no está claro en las Sentencias, habiendo unas que dicen que hace falta sacar el thc y otras que no, pero yo entiendo que es necesario y que puede ser motivo para ganar el recurso. Suerte.

 

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