Estimados lectores, esta será la última ocasión en la que compartiré con vosotros este punto de reflexión, y quería, en primer lugar, agradecer a esta maravillosa revista la oportunidad que me ha brindado, número tras número, de poder hablar libremente sobre los aspectos jurídicos y políticos relacionados con el cannabis y con el fenómeno social que lo rodea.

Por Garzón Marley

Asimismo, por supuesto, quería agradeceros a todos vosotros que hayáis dado sentido a esta labor, pues sin que alguien las lea, esto no serían más que un montón de letras puestas unas junto a otras, pues un mensaje únicamente se convierte en auténtico mensaje cuando llega a alguien, cuando alguien lo recibe.

La sección, es evidente, estará aquí cada mes y, probablemente el seudónimo también, porque, es claro, mi nombre no es Garzón Marley, je je. Y, estoy seguro, los artículos que vendrán tras éste serán de gran calidad, de ello no hay duda, así que os animo a seguir leyendo con atención “Por el artículo 33”, así como el resto de la revista.

Bien, una vez dicho lo dicho, me gustaría en esta ocasión retomar un tema que ya traté en su día y el cual os indiqué que ampliaría. Se trata de seguir viendo algunas resoluciones judiciales que se han dictado respecto al cannabis por nuestros Tribunales de Justicia. Ya os comentaba en aquella ocasión que no se trata de resoluciones judiciales que hayan asentado conceptos básicos relativos al régimen jurídico del cannabis, sino más bien de manifestaciones judiciales que, de un modo u otro, resultan curiosas, llamativas o, simplemente, ocurrentes.

Si recordáis, en aquella ocasión ya contamos una aventura relacionada con unos pastelillos de marihuana. Entonces se trataba de una persona acusada de tráfico de drogas por vender unos pastelillos hechos con la indicada materia prima, siendo la especialidad de la sentencia el que entendía que no podía computarse el total del peso de los pastelillos a efectos de determinar la cantidad de droga intervenida, sino únicamente la cantidad de sustancia psicoactiva existente. Pues bien, en la primera sentencia que quería comentaros en esta ocasión, que ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en concreto la Sentencia 477/2009, de 4 de junio, también se habla de pastelillos de marihuana, pastelillos que, por lo que se ve, están muy de moda.

Pues bien, en el caso en concreto resulta que un aspirante a la policía autonómica catalana, los Mossos d’Escuadra, dio positivo en las pruebas médicas de consumo de drogas realizadas durante el proceso selectivo, por lo que fue declarado no apto en el citado proceso selectivo y expulsado del mismo. Dicho aspirante se opuso a la expulsión de las pruebas selectivas, presentando el correspondiente recurso, en el cual alegaba, básicamente, que el consumo de cannabis había sido involuntario y accidental al haber tomado, sin saberlo, unos pastillos durante una fiesta, pastelillos que resultó que contenían cannabis.

En apoyo a sus alegaciones, el aspirante presentó dos pruebas principales, una era la testifical de las personas que prepararon supuestamente los pasteles, y que declararon que, efectivamente, el aspirante expulsado no sabía del contenido de los citados pasteles; la segunda, fue un análisis realizado con posterioridad, en el cual se demostraba que el aspirante estaba ya “limpio” de todo vestigio de drogas en su cuerpo.

El Tribunal, en todo caso, no consideró probado que el consumo fuese involuntario, no dando credibilidad a la testifical de los “cocineros”, posiblemente porque entendió que si estaban en una fiesta con el aspirante expulsado, les debían unir lazos de amistad. Tampoco otorgó el Tribunal importancia al análisis aportado por el aspirante expulsado, pues, conforme indica la propia sentencia, el que con posterioridad a los hechos el aspirante apareciese “limpio”, no quita que cuando se le realizó prueba por la Administración diera positivo de cannabis.

En mi opinión, quizás hubiera sido interesante impugnar el análisis inicial, pues de haberse acreditado que el mismo no se realizó de manera adecuada, se podrían haber anulado sus resultados.

En todo caso, si se hubiera estimado el recurso presentado por el aspirante expulsado, la verdad es que se abriría una puerta interesante para las acusaciones de consumo de drogas en diversos supuestos, como la conducción bajo las mismas, los regímenes disciplinarios militares o policiales, o los controles antidoping para los deportistas, donde podría siempre alegarse ese consumo involuntario de cannabis. Ahí queda una posibilidad de impugnación de las sanciones correspondientes en tales ámbitos.

Una segunda sentencia que me parecía digna de comentario es la nº 897/2009, de 8 de septiembre, dictada por la Sección 17 de la sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid. En este caso se intentaba determinar si en la cantidad de marihuana incautada a una persona se podía considerar que concurría el agravante de “notoria importancia”, es decir, que la cantidad incautada era significativa. Sin entrar en las consideraciones jurídicas sobre los niveles de concentración de principio activo (THC) en la sustancia incautada, sobre lo que ya traté hace pocos números y a lo cual me remito, lo que considero que es destacable de la sentencia en concreto es que la misma asume que la marihuana no es única, sino que existen diversas clases o variedades de la misma, cada una con unas características y, lo que es más significativo, con una psicoactividad propia. Siendo muy significativo que los jueces se basen, en la determinación de su posición al respecto, en la obra de Escohotado (¿quién no lo conoce en el mundo cannábico?) para abordar el tema, transcribiendo, incluso, unos pasajes de la obra del autor.

Me parece muy interesante que la jurisprudencia dé crédito a un estudioso auténtico sobre el mundo de las drogas en general y del cannabis en particular, de modo que si el trabajo del investigador (Profesor Universitario, recuérdese) se realiza de manera científica y adecuada, sus resultados no pueden menospreciarse por el hecho de que sea un activista a favor de la legalización y normalización del consumo de drogas. Ceo que es un paso importante y, porque no decirlo, valiente, el dado por los jueces en este caso en el que, si bien finalmente la persona fue condenada, no se aplicó el agravante de notoria importancia tomando en cuenta para ello lo dicho por un auténtico conocedor del mundo cannábico.

Otra sentencia que me parece digna de mención, dictada igualmente por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid, en este caso por su Sección 15ª, sentencia nº 330/2009, de 24 de julio, resuelve diversas cuestiones jurídicas en torno a una incautación de hachís que se le realiza a una persona. En este caso, diversas pruebas incriminan al acusado, estableciéndose que dicho hachís estaba destinado al tráfico y no, como mantenía la defensa del acusado, al autoconsumo por parte de éste.

Por parte de los Jueces, junto a la testifical de una pareja de la Policía Nacional de paisano, que aseguraban haber visto al acusado vendiendo droga a menores, se tuvo en especial consideración una prueba médica analítica realizada al acusado, en la cual se determinaba el resultado no significativo en cuanto a consumo de cannabis, lo que hizo pensar al Tribunal que en el acusado podría concurrir un uso o consumo de cannabis, a lo sumo esporádico, pero no habitual, al menos no en relación a la cantidad de hachís incautada (70 gamos). Parece ser, aunque la sentencia no lo deja muy claro, que la defensa pidió como prueba un análisis, y que el mismo dio negativo de cannabis, lo que confirmó la sensación de los jueces respecto de que el acusado, en realidad, no tenía el hachís para fumarlo, sino para venderlo a terceros.

Es curioso como una analítica, que en la mayoría de ocasiones (sancionador de tráfico, doping, etc.) querríamos que diese negativo, acaba condenándonos precisamente por dar negativo, nunca acaba de sorprendernos esto del cannabis y la justicia.

En este caso quizás se podría haber dicho que se había comprado tal cantidad para iniciarse a lo grande en el consumo, je je, aunque es claro que en este caso, con la testifical de la policía, era difícil escaparse. Quizás si se hubiese alegado un consumo compartido, aunque esporádico, podría haberse obtenido algún resultado positivo, nunca se sabe (es fácil opinar a toro pasado y desde la barrera).

Por último, que quería comentaros otra sentencia, o sentencias, que me han llamado la atención, si bien no por sus fundamentos jurídicos, ni por los razonamientos o determinación final de la inocencia o culpabilidad de la persona juzgada, sino por la terminología utilizada en los fallos. Así, por ejemplo, la primera de estas sentencias habla, al referirse de la parte de la planta de cannabis que es susceptible de consumo, de “producto fumable”, refiriéndose, en otro pasaje, a la sustancia incautada como “hierba”, es la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia número 483/2009, de 22 de julio. Hay otras sentencias de, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Alicante, que hablan de que a los acusados se les incautan “porros” (Sentencia 410/2009, de 20 de julio), o de la Audiencia Provincial de Valencia (Sentencia 506/2005, de 22 de septiembre) que indica que a los acusados no se les incauta “material ni para liarse un canuto”.

Como podemos ver, el lenguaje propio o argot cannábico trasciende incluso al lenguaje jurídico utilizado por los Jueces y Tribunales, pudiendo significar ello, quién sabe, un posible atisbo de normalización, aunque sea lingüística.

Bueno, una vez dicho lo dicho, llega el momento de la despedida. Reitero, por ello, el auténtico placer que ha supuesto para mi compartir con vosotros esta tribuna durante este tiempo y recordad lo que siempre digo,

Pensamiento crítico, no os creáis a nadie, y menos a mi

Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.