CONSULTA:

Buenas es referente a las analíticas que nos hacen en el ejército cada mes…¿Es legal? ya que sí te pillan THC en orina vas a la calle…mientras que policías y guardia civiles se ponen hasta el culo sin problemas. Partiendo siempre de fumar un porro en casa jamás de servicio. Agradecería una respuesta.

 

RESPUESTA:

 

Muchas gracias por tu consulta, esperamos resolver tus dudas.

 

En primer lugar, comentarte que dentro de los Cuerpos de Seguridad del Estado, la Policía Nacional depende del Ministerio del Interior, así como el régimen civil de la Guardia Civil, mientras que el régimen disciplinario de éstos y de los militares se rige por el Ministerio de Defensa.

 

Lo que planteas, se encuentra regulado en la Norma 01/09 SEG Plan Antidroga de la Fuerza Terrestre, del Ministerio de Defensa.

 

Las analíticas para detectar al personal consumidor cumplen una doble función que son: por un lado conocer la realidad del consumo de estas sustancias entre el personal y por otro, cuando se realizan con criterios de aleatoriedad, disuadirdel consumo debido a los efectos disciplinarios que su detección puede llegar a tener.

 

Las analíticas de droga serán las establecidas según la legislación vigente y su objetivo será la detección de consumo de CANNABINOIDES, COCAÍNA, ANFETAMINAS y OPIÁCEOS y, a petición, se podrá solicitar análisis de LSD, Barbitúricos, Benzodiazepinas y Metadona.

 

Este análisis será de obligado cumplimiento:

 

  • Para la selección del personala fin de determinar la aptitud del mismo para determinados puestos o realización de cometidos (Anexo VI.).
  • Para la participación en misiones internacionalesen cualquier puesto.
  • Tras un accidente, si la gravedad de los heridos lo permite.
  • Como parte del proceso de renovaciónde militares con compromiso temporal con las FAS.
  • Como parte del programa de seguimiento(según el punto 4.2) tras el primer positivo para verificar la habitualidad o no en el consumo de drogas.
  • Como parte de la investigación de delitos, cometidos por personal militar, tipificados tanto en el Código Penal Militar como en el Código Penal Común, teniendo en cuenta las decisiones judiciales adoptadas en relación con la práctica de dichas pruebas analíticas.
  • Como parte de la investigación de infracciones disciplinarias, de acuerdo con la legislación vigente, cuando se estime conveniente.
  • Para los reconocimientos médicosque periódicamente se determinen para el personal militar, cuando se estime conveniente.
  • Para la obtención y renovación de permisos militares de conducción.
  • En cualquier momento, a iniciativa del Mandoque corresponda cuando tenga dudas sobre el estado psicofísico del individuo y especialmente cuando existan sospechas por un bajo rendimiento en el destino.

Todo el personal militar de FUTER será sometido a una analítica no programada o esporádica al menos una vez al año.

 

El sometimiento a la pruebas de análisis de consumo de drogas y el uso del alcoholímetro, cuando sea ordenado, tendrá carácter obligatorio.

 

En caso de negativa a efectuarlo, el Jefe de Unidad tomará de forma inmediata las medidas disciplinarias oportunas debiendo quedar formalizada por escrito dicha negativa de acuerdo con el formato del Apéndice 3.

 

Las Autoridades y Organismos que podrán ordenar la realización de análisis de detección de consumo de drogas y pruebas de alcoholemia son los siguientes:

 

– Jefe de Unidad, al que el analizado está subordinado como mando orgánico, por iniciativa propia o por orden.

 

– Autoridad Judicial.

Otro personal que, por diversas circunstancias, consideren oportuno realizar análisis de detección del consumo de drogas a terceros, lo solicitaran, por la cadena de mando, a las Autoridades mencionadas.

En caso de que el personal a analizar se niegue a realizar la analítica será obligatorio la comunicación por escrito de esta orden (según Apéndice 2), que se entregará al individuo con el modelo a rellenar de negativa (Apéndice 3). Debiendo ser informado por su Jefe directo de las responsabilidades en las que pudiera incurrir.

Tras la detección del primer positivo en consumo de drogas, el personal afectado seguirá un programa de seguimiento consistente en la realización de un mínimo de tres pruebas de detección de consumo de drogas en los próximos seis meses siguientes a la comunicación del primer positivo.

 

El seguimiento se dará por finalizado si durante este tiempo los resultados son negativos. Esto no excluye que, en caso de detectarse por cualquier circunstancia otro episodio positivo en consumo, el positivo que dio origen al programa de seguimiento deba ser computado a los efectos del art. 17.3. de la LORDFAS.

 

Por cada positivo el Jefe de la Unidad elaborará un informe sobre el afectado en el que deberán reflejarse al menos las circunstancias, medidas adoptadas y valoración respecto a su comportamiento, aptitud y cualidades profesionales.

Cualquier medida preventiva que se adopte, deberá igualmente quedar reflejada en el expediente personal del afectado.

El Jefe de UCOcomunicará al militar que haya dado en una analítica positivo por consumo de drogas, que se le va a confeccionar un IPEC, lo que consecuentemente ordenará ejecutar, de acuerdo a las normas establecidas para la tramitación, custodia y utilización de los IPEC.

 

 

 

Un saludo y toda la suerte!

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada Asociada al estudio jurídico BROTONS ALBERT

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