Plantea una cuestión de constitucionalidad sobre varios artículos de la Ley de Tráfico al cuestionar que se sancione “sin que sea necesario acreditar” que la ingesta de sustancias influya al volante

Todos los conductores que se ponen al volante tras haber consumido drogas asumen que les espera una sanción administrativa en caso de ser cazados. Pero ahora surge una pregunta: ¿es constitucional prohibir que se conduzca tras la ingesta de sustancias estupefacientes? Un juez de Vitoria ha abierto este debate al reclamar al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la posible inconstitucionalidad de varios artículos de la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV) que establecen que no se puede circular “con presencia de drogas en el organismo”.

El magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria Carlos Coello ha planteado una cuestión de constitucionalidad en relación con los artículos 14, 77.c y 80.2ª y los puntos 2 y 3 del Anexo II, correspondiente a las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, del texto refundido de la LTSV aprobado en 2015 al entender que infringen varios artículos de la Constitución Española. El magistrado cuestiona que se apliquen sanciones “sin que sea necesario acreditar” que el uso de sustancias influye en la conducción. Ahora, el Constitucional deberá pronunciarse sobre la legalidad o no de imponer multas a conductores por el hecho de dar positivo en los controles de drogas.

La actuación del juez se deriva tras el recurso de un conductor que dio positivo por cannabis con multa de 1.000 euros y pérdida de seis puntos del carné

La actuación del juez se deriva a raíz del recurso contencioso administrativo presentado por un conductor que dio positivo por consumo de “anfetamina y THC” en un control preventivo de la Ertzaintza en enero de 2015, y por lo que le fue impuesta una multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir, tal y como establece la normativa para infracciones “muy graves”. El afectado planteó, entre otras cuestiones, la posible incostitucionalidad del artículo 14 de la LTSV, que establece que no se puede conducir “con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción”.

En el auto, el juez utiliza diferentes argumentos para poner en cuestión la constitucionalidad de la prohibición de conducir bajo los efectos de las drogas. Así, entre otras cuestiones, apunta a si es constitucional impedir ponerse al volante con presencia de drogas en su organismo “sin que sea necesario acreditar que esa presencia influya o no en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, precaución y no distracción en la conducción”. El test de drogas no fija la cantidad de droga ingerida ni tampoco el momento del consumo.

Plantea si es constitucional prohibir conducir tras ingerir drogas sin la necesidad de acreditar que el consumo influya o no en la actuación al volante

Asimismo, sostiene que la explicación de inconstitucionalidad se funda en la redacción de estos “preceptos controvertidos” de la norma de tráfico, que “permite sancionar de modo directo o indirecto una conducta (el consumo de determinadas sustancias así calificadas bajo el rubro de “drogas”), que no está sancionada en nuestro ordenamiento jurídico”. A este respecto, expone que el consumo privado en un lugar no público “no esta sancionado” pero, “se constituye un ilícito en la norma de tráfico sin que guarde relación o explicación el juicio de riesgo abstracto o concreto con la diligencia debida del conductor”.

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Es decir, apunta el magistrado, la LTSV “proscribe una actividad lícita al prohibir a una persona ‘conducir un vehículo con presencia de drogas’ en su organismo al margen de si ello influye o no en el cumplimiento de su obligación de diligencia, precaución y no distracción en el manejo del vehículo”. Y sin embargo, según recalca, esta misma conducta, la de conducir con la presencia de drogas en el organismo, “se autoriza cuando la misma se explica por ‘prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica’, si bien es sólo en este caso, en la ‘presencia (recetada) de drogas en el organismo’, cuando se mantiene la exigencia de la ausencia de influjo en la conducción”.

En el auto, el magistrado recuerda que el actual artículo 14 de la LTSV objeto de polémica fue modificado con la redacción de 2015, ya que antes se sancionaba “la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier sustancia de efectos análogos”, sin utilizar el término genérico de ‘drogas’. En este sentido, alude a que, según establece la norma de tráfico, “el conductor que haya sido denunciado por la mera presencia de drogas en su organismo, guarde o no relación con la conducción, se hayan o no apreciados signos extremos (accidente o infracción de tráfico cometida por el conductor) se verá sancionado ‘iuris et de iure’ siempre que no pueda acreditar que el citado consumo que justifica la presencia en su organismo de drogas ha sido autorizado previamente por una prescripción o indicación terapéutica del facultativo médico correspondiente”. Por tanto, a juicio del juez, existe una “diferencia de trato arbitraria y no justificada en la regulación de los dos supuestos, partiendo de la ficción de que el bien jurídico protegido con la regulación indicada es la seguridad vial”.

También argumenta que el legislador ha optado por sancionar la mera presencia en el organismo de la droga, afecte o no a la conducción, “más allá de la mala técnica legislativa, por cuanto una prohibición de una actividad lícita se realiza desvinculada del objeto de la ley, que es regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial”, según determina la LTSV. En este sentido, expone que “se utiliza la sanción para erradicar una conducta no prohibida, desvinculada del objeto de la ley (la seguridad vial)”.

“Se utiliza la sanción para erradicar una conducta no prohibida (el consumo), desvinculada del objeto de la ley (la seguridad vial)”, critica el magistrado

Al establecerse un régimen diferente en los supuestos de presencia en el organismo de aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica ‘siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción’ al volante”, el juez defiende que se pone de manifiesto “una doble causa de inconstitucionalidad”. Por un lado, “que la finalidad de la ley no es la protección del bien jurídico de la seguridad en el tráfico, sino sancionar conductas no prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico con una clara intervención en el agere licere de cada individuo”. Y, por otro, la “infracción del principio de igualdad en los supuestos en los que la presencia en el organismo de drogas se salvaguarde por ser ‘drogas recetadas’ o frente a ‘drogas no recetadas’ pero de consumo privado autorizado por nuestro ordenamiento jurídico”.

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El magistrado expone que si la mera presencia de drogas en el organismo del conductor “se presupone que afecta a la seguridad viaria” entonces “no se entiende ni se justifica la cláusula de salvedad en aquellos casos en los que su consumo está autorizado por prescripción facultativa, en cuyo caso única y exclusivamente ha de atenderse a si el mismo está o no en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida”. De este modo, sostiene que “la diferencia entre consumo no recetado y recetado de sustancias genéricamente calificadas como drogas desde el bien jurídico protegido, la seguridad vial, es por tanto puramente arbitraria y engendra desigualdad de trato jurídico no justificada”.

Para susentar la posible inconstitucionalidad, el magistrado incide en el hecho de que “se imponga una sanción por una conducta lícita, el consumir, sin que se exija que influya en la conducción”, con el establecimiento además de “un régimen privilegiado en aquellos casos en los que el consumo se realiza bajo prescripción facultativa”. Además, sostiene que estos “preceptos controvertidos” de la Ley de Tráfico “no se ajustan a las exigencias del principio de taxatividad” establecido en la Constitución, “que exige que la norma que prevea las infracciones sea precisa o cierta” con vistas a garantizar la “seguridad jurídica” de los ciudadanos.

A la vista de toda esta argumentación, Carlos Coello considera que los artículos que prohíben “conducir con presencia de drogas en el organismo”, con el establecimiento de las sanciones correspondientes, infringen tres artículos concretos de la Constitución Española: el 9.2 (“corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”); el 14 (“los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”); y el 25.1 (“nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”).

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.