¿Pueden darme alguna información sobre el cultivo para uso personal en España? He oído que está permitido cultivar cinco plantas por persona, ¿es eso cierto? Pero por otro lado he leído un artículo en internet sobre alguien de Motril y se le impone un año de prisión por tener tres plantas.

Respuesta. En España los entresijos de la Ley y su aplicaciones por los Jueces ofrecen criterios muy ambiguos, lo ha sido así siempre, y más para temas que suscitan tanto debate social y donde sigue habiendo ignorancia sobre la realidad biológica de la planta de cannabis. En España sólo esta perseguido el cultivo de cannabis destinado para su tráfico. Y si tu lo cultivas para tu uso personal, como dices, que puedes justificar no es en absoluto perseguible. Pero ha de ser una cantidad que entre en parámetros razonables de un consumo personal, y en concreto de  tu consumo. Tres, cinco plantas, tras el proceso de secado pueden arrojar una cantidad de sustancia consumible muy pequeña. Un Ejemplo de las reglas utilizadas para valorarlo sería: 1000 gr incautados a razón de 10 gr de consumo diario, tienes para un consumo de 100 días, y teniendo en cuenta que se planta para periodos largos, generalmente de un año, es una cantidad que entra dentro de los parámetros aceptables de uso personal. Por eso 5, 7, 10… plantas si justificas el consumo, y nada te relaciona con el tráfico, está plenamente justificado. De hecho hay casos como el reciente archivo (es decir, que ni siquiera llegó a juicio porque no existían tan siquiera indicios de delito), de un caso con más de 280 plantas y, otro caso de incautación de 70 plantas el Juzgado ha dejado en libertad sin fianza a los imputados, ambos asuntos defendidos por el estudio jurídico Brotons Albert.

En verdad todo depende mucho de aspectos subjetivos, pero al final la realidad objetiva es la que termina imperando, el tema que me comentas 1 año de prisión por tres plantas, lo veo muy extraño, sería porque se ha dado algún otro elemento que ha incidido como factor negativo, seguro, del tipo; que a esta persona la cogerían traficando, vendiendo directamente, o con objetos destinados a ese fin; acompañado a lo mejor con una declaración en la que manifestaba que no era para su uso personal,… Pero por desgracia, a veces, aunque cada vez se condena menos, con ese número de plantas, sin otro indicio de tráfico que el tener las plantas. Esto, se puede dar por aplicación de una teoría jurisprudencial del Tribunal Supremo, que entiende que una posesión de droga, mayor que la necesaria para el suministro de 5 días se ha de considerar que es para tráfico. Esta teoría esta desfasada a mi parecer, pues no reconoce una realidad de la concreta sustancia que es el cannabis y, es que es anual su recolección o, en su caso de 2,3 o, 4 meses. 

Estate tranquilo, que con esa cantidad si es para tu uso personal, una defensa medianamente correcta, no tendrás ningún problemas penal por ello, salvo el engorroso inconveniente de tener que ir a la comisaría o al juzgado a declarar para justificar que ese cultivo es para tu uso personal en el caso que te las vea la policía, que te denuncie alguien y, el juzgado de una hipotética ordén de registro. Para tranquilizarte decirte que las penas son inferiores a 2 años.

 

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