Dos consultas de lectores sobre notificación de expedientes sancionadores.


Pregunta.
Acaba de llegarme dos documentos, uno con inicio de expediente sancionador, y el otro con propuesta de resolución del expediente. Los hechos se remontan a hace un año cuando los mossos d´esquadra, me registraron y me encontraron unos pocos gramos de hachís, a la pregunta de que me pasaría, me contestaron que cuando cumpliera 18 años no me llegaría notificación alguna. Entonces yo era menor de edad. ¿Es correcto el periodo de notificación? ¿Hay prescripción? Un saludo gracias.

Respuesta. Los documentos que has recibido son, en primer lugar, el que inicia el expediente sancionador. No suele ir acompañado a su vez de una propuesta de resolución. El plazo de prescripción, que es lo primero que te interesa saber, es de un año desde la propia infracción, es decir, que desde que ocurren los hechos, o sea, desde que los mossos te incautaron la sustancia, hasta que tu recibes en mano la carta (no cuenta la fecha en la que se emitió la carta que es la que aparece en la misma, sino el día en que la carta llega a tus manos). Tu dices que ha pasado un año, pero debes de concretar más, si lo ha pasado bajo el criterio que te acabo de comentar, entonces tu multa no será válida y podrás recurrirlo bajo este argumento. La administración podría advertir su error y archivarte la multa, pero eso no es lo normal, por lo que tendrás que recurrir alegando esta circunstancia, para ello puedes hacerlo tú o ponerte en contacto con un profesional.

 

Preguntas: 

1º En el caso de que te notifiquen la resolución sancionadora de una multa por correo ordinario, por tanto mal notificada, cual es el paso a seguir. Esperar a que se cumpla el plazo de caducidad del procedimiento e interponer recurso de alzada, recurrir la futura providencia de apremio… etc…
 2º He visto que al impugnar los análisis, se alega que no fueron efectuados por el departamento correspondiente, que deben hacerse en Madrid y se hacen en delegaciones y subdelegaciones. Podéis comentarme ese dato y en que disposiciones legales se recoge.
 
Respuestas. Para la primera pregunta, por correo se suelen hacer todas las comunicaciones, si por correo ordinario te refieres al correo que no va certificado, en dicho caso si alegas que no has recibido ninguna notificación, te podría resultar una estrategia de defensa relativamente válida, si das con un funcionario poco avispado o sobrecargado de trabajo, puesto que ellos tendrían que justificar que te han notificado o que han intentado notificarte, bien por los acuses de recibo -de la certificación que en su forma correcta se expidió para que tu recibieras- y en su caso al no poder recibir, ellos con su acuse de recibo, que recoge las fechas y plazos correctos, publicando en el BOP ese intento fallido. En todo caso el apremio ya es una fase ejecutiva del procedimiento, ante la que poco se puede hacer, puesto que de ella se encarga Hacienda, y ella no es la administración encargada de entrar a valorar el fondo del asunto, y sólo en su caso entraría a valorar los defectos formales derivados de la notificación, es decir cuando no te hallan notificado por correo certificado  y tampoco lo hayan hecho por medio del Boletín Oficial de tu Provincia. Por lo que tienes que mirar si existe notificación en el BOP. Te conviene recurrir en alzada, es decir, antes del apremio, o por falta de notificación o por motivos de fondo en el caso que se haya publicado en el BOP correctamente.

En cuanto a la segunda pregunta, los análisis deben hacerlos sin duda departamentos homologados de toxicología y farmacología, que cada Comunidad Autónoma lo articula en sus diferentes departamentos, que casi siempre recae en las áreas de sanidad de la Comunidad Autónoma, ese análisis ha de ser conforme a los protocolos recomendados por la División de Estupefacientes de las Naciones Unidas, aunque hay mucha ambigüedad en la materia y no hay un protocolo claramente unificado a nivel nacional. Pero, el que se tenga que ir a Madrid ha hacer el análisis yo no le veo trascendente. Lo trascendente es si se ha determinado el porcentaje de THC o no.

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