Se les acusa de un delito contra la salud pública y además de la prisión deberán abonar además sendas multas de 60.000 euros

Un hombre y una mujer, miembros de un club de cannabis, que administraban una cultivo de 825 plantas de marihuana en Astigarraga, han sido condenados a cuatro años y medio, y a tres años y diez meses de prisión, respectivamente, como autores de un delito contra la salud pública.

Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los acusados habían creado una plantación de cannabis en el interior de una nave situada en un polígono de la citada localidad, “con la finalidad de obtener marihuana, apta para su distribución ilegal como sustancia estupefaciente”.

El cultivo fue descubierto el 24 de marzo de 2014 por agentes de la Ertzaintza que se incautaron de las plantas que, tras ser sometidas a los correspondientes análisis y pesajes, arrojaron un resultado de 10,78 kilos de sustancia vegetal seca, “cannabis-sativa-marihuana”, con una riqueza del 14,5 % en tetrahidrocannabiol y que habría alcanzado un valor de 16.170 euros en el mercado ilícito.

La resolución aclara que los encausados “promovieron el desarrollo de este cultivo con la finalidad de distribuir las sustancias estupefacientes” a terceras personas, “amparándose en su condición de socios” del citado colectivo de “estudios y usuarios del cáñamo”, que estaba presidido por la acusada, mientras que el procesado realizaba labores de “encargado de la nave industrial” en la que se localizaron las plantas.

La sentencia aclara que “la marihuana obtenida de la plantación se distribuía entre al menos 200 socios” de este club, sobre los que los procesados “no disponían de suficientes controles efectivos” y a los que no se exigía “certificación médica” alguna sobre su carácter de “consumidores adictos al cannabis” o relativa a una eventual “necesidad terapéutica” de su administración.

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“A través de la asociación -agrega el documento judicial- el acusado distribuía las sustancias sin que existiesen medidas de seguridad ni garantías eficaces para evitar la difusión -de la droga- más allá de los socios miembros a los que iba destinada”.

Por ello, el escrito considera al imputado responsable de un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia, por lo que le condena a cuatro años y medio de prisión, mientras que impone a la mujer tres años y diez meses de cárcel por el mismo delito aunque sin agravante alguna. Ambos condenados deberán abonar además sendas multas de 60.000 euros.

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