CONSULTA:

 

     Hola, buenos días; mira tengo una duda ya que a mi nunca me a cogido ningún
tipo de droga con migo.      Resulta que el pasado dia06/11/2011 a las 2,30
am me pararon la guardia civil en Tarazona de la mancha (Albacete) pueblo
natal donde estaba dando una vuelta por las calles del pueblo esa calle
esta fuera del pueblo pero no deja de estar dentro del casco del
pueblo, pues la guardia me cogió por que me salte un stop caso que le di la
razón aunque le dije que pare en realidad hice como un ceda el paso ya que
ellos venia por esa carretera un poco lejos accedí a salir del stop y
justamente ellos me pararon. Me dijeron que no había visto el stop dije que
no lo vi era cierto no lo vi luego al día siguen me di cuenta que lo
cubría un árbol. Bueno pues me hacen bajar a mi amigo y a mi de la furgoneta
jumpy de mi padre y me toman los datos me traen la denuncia del stop que
estaba conforme y otro de ellos se acerca a la furgoneta la registra y
encuentra una bolsa hermética  con un cogollo que me regalaron como les
dije. se la llevaron la mariguana me trajeron la denuncia del stop y ya
esta. Ni me dijeron que estaba denunciado por la mariguana ni nada ni me
dieron opción a firmar. La denuncia del stop la pague al día siguiente.100
€ y 2 puntos en la actualidad me quedan 10.   .MI pregunta es si esta
denuncia que yo les remito en un archivo adjunto se puede recurrir o hay
que pagarla. gracias solo necesito ayuda. en la denuncia de la Guardia
Civil me pone que me cogieron  con 4 gramos y en  el informe analítico pone
7,59. toda la documentación esta adjunta gracias por una posible respuesta.
 

     Mi nombre es Ginés y quisiera que me ayudasen, ya que es la  primera vez que me ocurre esto y no se que hacer.

                                                                               

 

 

RESPUESTA:

Buenos días, muchas gracias por tu consulta, esperamos resolver tus dudas.

 

En relación a tu pregunta sobre si la multa que te han impuesto se puede recurrir, la respuesta es afirmativa, efectivamente puedes recurrirla y, en caso de que estimen tus alegaciones, librarte de su pago.

Debes tener en cuenta que el plazo para efectuar alegaciones al acuerdo de iniciación, es de 15 días hábiles, desde la notificación que nos indicas has recibido.  Para comprobar que no han transcurrido los 15 días, cuenta desde el día siguiente en que recibiste la notificación, descontando domingos y festivos, pero debiendo tener en cuenta los sábados, pues en vía administrativa son computables, y si aún estás dentro del plazo y estás interesado en recurrir la multa, te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado especializado, o recúrrela tu mismo.

Los motivos que puedes alegar son varios, entre otros puedes indicar que con tu conducta en poco o en nada se estaba poniendo en peligro la seguridad ciudadana, manifestada en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Corcuera”, ley en la que se apoyan este tipo de sanciones administrativas, diciendo que el objetivo de la ley no debe ser recaudatorio sino resocializador, con lo que bastaría, como venimos diciendo, con la incautación de la sustancia, sobre todo en este caso concreto, donde además la cantidad no está determinada de forma clara y rotunda, pues al parecer en principio se incautan de 4 gramos, y en el informe posterior se hacen constar 7,59 gramos.

Puedes alegar también el Principio de Proporcionalidad, contenido en el Art. 131.3 LRJA PAC (Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), pues la sanción económica resulta desproporcionada al presente caso, sobre todo, ante la imposibilidad de reducción de la misma, ya que la cuantía de 301 euros de multa que te han impuesto, es la mínima establecida para este tipo de infracciones.

 

Un saludo y toda la suerte!

 

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada, Colaboradora con el estudio jurídico “BROTONS ALBERT”

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